El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) rechazó ayer que el Ayuntamiento de A Coruña deba indemnizar a la comunidad de propietarios de un inmueble del Cantón Pequeño (en el número 26) por la pérdida de edificabilidad y de volumen construibles como consecuencia de su catalogación planificada en el año 2015.
La comunidad reclamaba a la administración municipal un total de 2.172.753 euros por existencia de vinculación singular del edificio, que en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (Pepri) de 1998 estaba catalogado con un nivel tres de protección estructural y en 2015 se pasó a un nivel dos de protección integral en el plan de la Ciudad Vieja y Pescadería.
Recurso
De esta forma, el alto tribunal procedió a desestimar el recurso presentado por los dueños del inmueble contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de A Coruña, que les denegó la indemnización que solicitaban.
El fallo de los magistrados sostiene que las determinaciones que el PEPRI de 2015 estableció para el inmueble “no pueden considerarse una vinculación o limitación singular con restricción del aprovechamiento urbanístico”.
Se trata “de determinaciones generales que les impusieron limitaciones y deberes propios de la ordenación urbanística a la práctica totalidad de los inmuebles de su contorno”, añade.
Así, mientras al amparo del Pepri de 1998 “los titulares de otros inmuebles sí que edificaron más alturas conforme les permitía el mismo”, la comunidad de propietarios recurrente “no lo hizo”, pues “no consta solicitada licencia alguna”, señalan los magistrados. Contra esta sentencia cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.