El TS condena a un año y 6 meses al hombre que llamó 171 veces a su expareja y pide "perspectiva de género" con el acoso

El TS condena a un año y 6 meses al hombre que llamó 171 veces a su expareja y pide "perspectiva de género" con el acoso

El Tribunal Supremo ha condenado a un año y seis meses de prisión a un hombre que realizó hasta 171 llamadas de teléfono a su expareja entre los meses de junio y agosto de 2017, además de pasar "delante de su domicilio con el fin de controlar sus movimientos", al tiempo que hace un llamamiento a la "perspectiva de género" ya que, como argumenta, es la que "hay que tener para calificar estos hechos como un delito de acoso o 'stalking' en situación de pareja o ex pareja".


La sentencia, adelantada por elDiario.es y a la que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que un juzgado de lo penal de Barcelona consideró en 2018 que no había "intención de atemorizar" a la expareja "ni de anunciarle que le iba a causar algún mal" y, posteriormente, la Audiencia Provincial de Barcelona optó por la absolución en segunda instancia.


Los hechos se remontan a 2017, cuando la pareja rompe la relación que había empezado en 2012. El acusado siguió viendo a su expareja en calidad de amigo pero sin aceptar la ruptura de la relación sentimental, "por lo cual desde marzo de 2017, movido por la intención de controlar los movimientos y las pautas cotidianas de conducta" de la víctima, "le envió numerosos mensajes de whatsapp pidiéndole explicaciones, la llamó en multitud de ocasiones por teléfono (hasta 84 veces a través del servicio de llamadas de la citada aplicación del 29 de junio al 4 de agosto, y 87 veces más por vía telefónica normal desde el 17 de junio), y pasó en numerosas ocasiones por delante de su domicilio con el fin de controlar sus movimientos".


Es decir, que en 36 días llamó a la víctima 84 veces por Whatsapp y en 48 días 87 por teléfono, un hecho que para el Supremo "no se trataba de llamadas normales y habituales, sino llamadas con causa en la decisión que había tenido la víctima de romper su relación con él para pedirle explicaciones por la ruptura".


Además, señala que el día 7 de agosto de 2017, "el acusado se personó en la puerta del domicilio cuando ésta se disponía a salir con unos amigos, y al verla salir a la calle se aproximó a ella y la agarró por el brazo al tiempo que le decía "tú no vas a ningún lado, tú vienes a hablar conmigo".


El acusado también "acudía al trabajo de ella casi cada día, y todo eso alteró su vida cotidiana y dejó de ir a trabajar varios días, muchos días no salía de casa por no ir sola; que el acusado le decía a veces guarra, subnormal, imbécil, ya te pillaré, en discusiones", por lo que, como añade la sentencia, "queda acreditado el elemento objetivo de la alteración grave de la vida de la víctima".


Asimismo, llegó a decirle "ya te pillaré, ya te engancharé", lo que, como indica el TS, "denota su insistencia en lograr un contacto que ella rechazaba en uso de su libertad personal, no teniendo ninguna obligación de acceder a los deseos del acusado".


"No podemos compartir el criterio de la Sala sentenciadora de considerar que la cifra mencionada no tiene una excesiva intensidad cuantitativa, pues no creo que nadie tenga que soportar que le llamen tantas veces al día, y mucho menso si quien lo hace es una expareja, que lógicamente la está llamando para molestarla u perturbarle su vida", añade el TS que prohíbe acercarse al acusado a menos de 1.000 metros de la víctima, a su domicilio o lugares que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, durante tres años.


"La esencia del tipo penal, y, sobre todo, relacionado con hechos de violencia de género, como son los de acoso en situación de expareja, deben ser contemplados con perspectiva de género, ya que no es lo mismo una situación de acoso existente entre extraños, o conocidos, que en el vínculo de la relación de pareja, o expareja, en donde los lazos interpersonales que se han creado intensifican la situación de exigencias del acosador de dominación, o humillación, sobre la víctima que es, o ha sido, su pareja para conseguir la creación de unasataduras físicas y psicológicas que evidencien esa sumisión que quiere trasladar el acosador sobre su víctima de que no se resista al acoso y vuelva con él", argumenta el TS, con Vicente Magro como ponente.


El Supremo añade que el fin del acoso "es acabar con la libertad de la víctima a la hora de decidir con quién quiere estar, que es lo que ocurre con el acoso de género". "De ahí, que sea preciso concebirlo, entenderlo y valorarlo desde una perspectiva de género, que es la única que va a permitir entender la posición en la que se encuentra la víctima ante serios y clarividentes actos de acoso por parte de su expareja", añade.


"Porque solo desde este enfoque se puede entender el drama que sufre la víctima acosada que sabe que el origen del acoso data de ese sentimiento de posesión del acosador sobre su víctima", precisa.


"CIFRAS BRUTALES"
El Supremo hace alusión a un estudio que se hizo al respecto en EEUU sobre este delito que refleja que 7,5 millones de personas son acechadas en un año en este país y estima que el 15% de las mujeres y el 6% de los hombres han sido víctimas de acoso durante su vida. Así, el 61% de las víctimas femeninas y el 44% de las víctimas masculinas fueron acosadas por una pareja íntima actual o anterior, mientras que el 25% de las víctimas femeninas y el 32% de las víctimas masculinas son acosadas por un conocido.


Por ello, el Supremo alerta de que "la cifra del porcentaje de víctimas acosadas es brutal y hace evidente que se trata de un ilícito penal y no de un mero tema conductual sin gravedad". "El acoso es un hecho muy grave, porque cambia la vida de la víctima y su comportamiento consigo misma y con los demás, ante el lógico incremento de las precauciones y prevenciones que debe tomar para evitar un ataque grave del acosador. Desconoce cuál será el siguiente paso del acosador, y ello le genera más miedo, si cabe, y más inquietud, intranquilidad y temor al no saber hasta dónde está dispuesto a llegar el acosador si la víctima de su expareja no acepta regresar con él", relata.


"Se trata de una situación de intranquilidad que, incluso, en algunos casos habrá llevado a muchas víctimas a aceptar la presión psicológica del acosador, al no poder resistir más el acoso y optar por regresar con él, aunque no lo quiera, para terminar con esa situación, lo que es un error grave", advierte.


"Y ello, por cuanto el acosador se cerciora de la eficacia del acoso como medida para manifestar que a la víctima no le va a dar libertad de decidir si quiere estar con él, sino que le va a obligar a hacerlo aunque ella no quiera, lo que eleva el nivel de dependencia emocional de la víctima con respecto a su ex pareja y acosador", indica el Supremo que señala que de este modo se impide a la víctima "ejercer su derecho de libertad para decidir si quiere permanecer o no con él, convirtiendo su relación en una especie de cárcel de papel".


El TS condena a un año y 6 meses al hombre que llamó 171 veces a su expareja y pide "perspectiva de género" con el acoso

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