La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a tres años y medio de cárcel a un hombre que estafó a una mujer a la que conoció por una red social. Además, en concepto de responsabilidad civil, le ha impuesto el pago de una indemnización a la víctima y a diversos establecimientos y compañías telefónicas de un total de 8.859 euros.
El tribunal considera probado en la sentencia que el acusado contactó con la víctima con una identidad falsa a través de una red social y comenzaron una relación de amistad. Tras ganarse su confianza, según consta en el fallo, le pidió ayuda para adquirir varios teléfonos móviles, “contándole que tenía una empresa de limpieza que había sido de su madre y que necesitaba esos teléfonos para continuar con el negocio, pero que no podía adquirirlos por su situación económica”. Los magistrados subrayan que la denunciante, “en la falsa creencia de que la historia era cierta, de que el acusado correría con todos los gastos y que abonaría tanto la compra como el consumo de los terminales, lo acompañó a adquirir varios terminales que se cargarían en la cuenta bancaria de la víctima de forma financiada”.
La Sala asegura que el procesado “se quedó con todos estos teléfonos móviles adquiridos a costa de la afectada y no los destinó a ninguna empresa familiar, cuya existencia era completamente falsa”. La víctima no llegó a abonar el precio de ninguno de los teléfonos porque devolvió los recibos que llegaban a su cuenta, si bien sí pagó el consumo de varias de las líneas contratadas para la adquisición de los móviles, por un importe total de 614 euros. Además, el tribunal indica en la resolución que el condenado suscribió a nombre de la perjudicada un contrato de préstamo de 1.429 euros, así como que se hizo con los datos de la tarjeta que tenía la víctima de un centro comercial y, sin su autorización, la utilizó para adquirir varios bienes en ese establecimiento.
Los magistrados destacan que la denunciante “adquirió los referidos teléfonos móviles voluntariamente, pero movida por el engaño previo del que había sido víctima: su nuevo amigo no era quien decía ser, no tenía ninguna empresa familiar que precisase de teléfonos móviles para continuar con su actividad y no tenía ninguna intención real de abonar el coste de esos dispositivos”. Así, concluyen que el engaño “fue determinante para la realización de los actos dispositivos a su costa y en beneficio del acusado”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.