La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha rechazado revisar dos penas impuestas a dos condenados -a once y a siete años de cárcel, respectivamente- por delitos sexuales al entender que la nueva ley del 'solo sí es sí' no es más beneficiosa. En ambos casos eran pareja de las víctimas, un hecho que, tal y como explica el tribunal, la actual regulación considera agravante.
Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en uno de los procedimientos, solicitó la revisión un condenado a once años de cárcel por cometer un delito continuado de abuso sexual sobre su pareja, menor de edad, concurriendo la circunstancia agravante de discriminación por razón de género.
El tribunal destaca en el auto que es "evidente que la regulación actual no es más beneficiosa para el reo". Así, indica que la pena a imponer por ese delito, según la redacción vigente cuando sucedieron los hechos, oscilaría entre los 8 y los 12 años de prisión.
No obstante, destaca que, al tratarse de un delito continuado, con la circunstancia agravante de discriminación por razón de género, la pena mínima sería de once años. Con arreglo a la nueva ley, según los magistrados, al ser la víctima pareja del autor de los hechos y tratándose de un delito continuado agravado por la discriminación por razón de género, "la pena mínima a imponer sería de 11 años y 3 meses a 12 años".
En el otro auto, la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña indica que el condenado, entre otros delitos a los que no afecta la nueva previsión legal, a siete años de cárcel por un delito contra la libertad sexual, en la modalidad de agresión sexual, no resultaría beneficiado porque establece un marco penológico, en este caso, "que iría desde los siete años a los quince años de prisión, más perjudicial que el anterior, que discurría entre seis y doce años de prisión". Contra ambos autos cabe presentar recursos de apelación.