Hace más de un mes que el juicio por el crimen de Samuel Luiz, uno de los más mediáticos de los últimos años, llegó a su fin. Desde el 24 de noviembre, tan solo quedaban por conocer las penas para los culpables de asesinar al joven que perdió la vida en el Paseo Marítimo de A Coruña a causa de una brutal paliza. Y, ayer, llegó la sentencia: Diego Montaña ha sido condenado, como autor de un delito de asesinato con la agravante de discriminación por condición sexual, a 24 años de prisión; Alejandro Freire, por asesinato, a 20; y Kaio Amaral, a 20 años y seis meses (17 por el delito de asesinato y tres y medio por robo con violencia del teléfono móvil de la víctima). Alejandro Míguez, por su parte, afronta diez años de cárcel por el delito de cómplice de asesinato.
Las penas son menores a las solicitadas por la fiscal, Olga Serrano. Esta pedía para Montaña 25 años de prisión; 22 para Freire; 27 para Amaral –22 por asesinato y cinco por robo con violencia–; y 13 para Míguez. La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado, Elena Fernanda Pastor, tuvo en cuenta la “especial gravedad del hecho y la falta de empatía y crueldad” de los condenados, informó ayer el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. En total, las penas impuestas suman 74 años y medio de cárcel a los cuatro culpables de asesinar a Samuel Luiz. Ya a finales de noviembre, cuando el jurado popular emitió su veredicto, se sabía que Katy Silva, la quinta acusada, había sido declarada no culpable por unanimidad, quedando libre. Míguez, que, al igual que Silva, se encontraba en libertad provisional durante la celebración del juicio, no entrará en prisión hasta que el recurso al fallo que impondrán las defensas obtenga resultado.
Tras salir de prisión, los cuatro condenados tendrán cinco años de libertad vigilada, según el fallo, que no es firme, ya que contra él cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Sobre la absolución de Katy Silva, la magistrada recuerda que el jurado vio probado que “intentó apartar” al que entonces era su pareja, Diego Montaña, lo que encaja con sus actitudes anterior y posterior, con un enfado y el reproche de “te has pasado”.
“Su intención era la de separar a Diego Montaña por resultar coherente con sus actos anteriores –intentando contenerle– y con sus actos posteriores compatibles con la tesis de su defensa, lo que en puridad no es más que la aplicación del principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo) ya que, ante las alternativas planteadas, los jurados han optado por la tesis de descargo, favorable a la acusada”, relata.
La extensión de la pena correspondiente al delito de asesinato es de 15 a 25 años de prisión. La magistrada señala en el auto que impone la condena en su mitad superior al concurrir la circunstancia agravante de discriminación por motivos de orientación sexual, lo que supone una horquilla de 20 años y 1 día a 25 años de cárcel. Pese a no tener antecedentes penales, Pastor pondera “la especial gravedad del hecho, que resulta incuestionable, y la intervención del acusado en el iter criminis (el camino que sigue desde el instante en que la idea delictiva surge en su mente hasta la consumación de la misma), que es directa (propinando golpes e impidiendo la defensa y huida de Samuel desde el inicio del ataque grupal hasta el final)”.
El fallo concluye que la actuación de Alejandro Míguez “no puede calificarse de inocua”
La magistrada plantea que el condenado ostenta la condición de partícipe primigenio y destaca “su actitud posterior para con la víctima y su familia, mostrando una absoluta falta de empatía y una crueldad que merecen un mayor reproche penal”. Todo ello, considera, “justifica sobradamente la imposición de la pena en una extensión muy cercana al máximo legal”. La pena más alta no se impone por no darse la circunstancia de agravante de ensañamiento.
La no concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes lleva a la Pastor a determinar la imposición de la pena en su mitad inferior –abarca un arco punitivo que va de los 15 a los 20 años de prisión–. No obstante, factores como la “indiscutible gravedad del hecho, conforme a lo que se ha dejado expuesto”, “su condición de partícipe destacado (ataca a Samuel por la espalda, lo abate y tira al suelo ) o “la intensidad de su intervención durante todo el iter criminis casi desde el mismo principio hasta el final”, justifican “sobradamente” la imposición de la pena de 20 años.
Al igual que Freire, la falta de antecedentes hizo que la horquilla de la pena oscilase entre los 15 y 20 años de cárcel para Amaral. La magistrada, además, concluye que la calidad de su intervención no alcanza la entidad de la de los dos partícipes anteriores, “por lo que considero ajustado la imposición de la pena privativa de libertad por encima del mínimo legal en una extensión de 17 años de prisión”. En cuanto al robo con violencia, impone la pena en la máxima extensión de la mitad inferior: tres años y seis meses.
La pena para este condenado por cómplice abarcaba un arco de 7 años y seis meses a 15 años de prisión. Debido a la extensión del mal causado, la gravedad del hecho y la calidad de su intervención, Pastor fijó la condena en diez años. El fallo recuerda, en lo relativo a su participación, que este dijo: “No pude hacer nada porque me empujó un negro”. A pesar de no haberse probado que tuvo contacto físico con Samuel Luiz, “tampoco puede calificarse su actuación de inocua” porque estuvo en el grupo y dificultó la defensa e impidió la huida.
Diego Montaña, Alejandro Freire y Kaio Amaral deberán indemnizar conjunta y solidariamente, con la responsabilidad civil subsidiaria de Alejandro Míguez, en un porcentaje del 30% diferentes cantidades. A la familia de Samuel Luiz, con 304.000 euros; las costas del juicio; y al Sergas, en los gastos derivados de la atención médica dispensada a la víctima.
La sentencia aprecia la alevosía en el crimen, pero descarta el ensañamiento
La sentencia está redactada conforme a los hechos declarados probados por el jurado popular, que tuvo que contestar a 115 preguntas para llegar a la conclusión del grado de responsabilidad de cada uno de los cinco acusados. La magistrada ve motivados los hechos y resalta que las partes no pidieron la devolución del veredicto, “por lo que no cabe duda de que, al no hacerlo, están conformes con la suficiencia de dicha motivación”. La sentencia aprecia la alevosía por la imposibilidad de defensa de la víctima, pero descarta el ensañamiento –causar sufrimiento innecesario– porque la autopsia reveló que “todos los golpes fueron necesarios para la causación de la muerte”.
Diego Montaña comenzó la agresión a grito de “¡maricón de mierda!” y Alejandro Freire llegó al lugar y derribó a la víctima. Katy Silva primero trató de frenar a Montaña, su entonces pareja, tal y como muestran las imágenes captadas por la cámara de tráfico de la plaza de Portugal. Luego separó a la amiga que acompañaba a Samuel, aunque los hechos probados por el jurado indican que la intención era apartar a su novio y conseguir que dejase de agredir a la víctima. A partir de entonces, Silva no tuvo más participación y reprochó en varias ocasiones lo sucedido a Montaña.
El jurado popular, además, no consideró probado que incitase a su entonces novio. Kaio Amaral entró en el núcleo de la agresión, en el que también estaban los dos menores ya condenados, y propinó una patada a la víctima, según los hechos probados. Sobre este hecho, el jurado observó que “salta frenando la inercia de la carrera”. No obstante, dicen que no pueden “ver con rotundidad” cómo “carga la pierna”, ya que existe en ese punto una farola que dificulta la visión. Dan probado, sin embargo, que sí lo hizo, en base a lo manifestado por el testigo presencial que así lo afirmó y el relato de los policías que visionaron las imágenes. La magistrada, por lo tanto, afirma que este hecho probado se debe entender como “lógica consecuencia”.
Alejandro Míguez, por su parte, estuvo siempre presente en el grupo e incluso dificultó la defensa de Luiz enzarzándose con uno de los dos senegaleses –Ibrahima y Magatte– que lo auxiliaron. El grupo continuó el ataque en cuatro ubicaciones hasta que Samuel falleció y el jurado considera que Míguez participó de forma activa para auxiliar y facilitar la actuación de los demás.
El objeto de veredicto recogió, a su vez, que no está probado que los acusados tuviesen mermadas sus facultades cognitivas y volitivas, por lo que no encuentran atenuante alguna a sus acciones. Elena Fernanda Pastor descarta las atenuantes de haber consumido drogas y alcohol para todos los casos.
Al caso Samuel todavía le queda por delante un largo recorrido a nivel judicial. Tal y como se podía esperar, algunas de las defensas anunciaron que recurrirán. Manuel Ferreiro, letrado de Míguez adelantó que continuará con todos los recursos que sean necesarios para seguir defendiendo la inocencia de su cliente. Además, también recurrirán los letrados de Freire y Amaral, David Freire y José Ramón Sierra. El abogado defensor de Diego Montaña, Luis Manuel Salgado, fue el único que no anunció un recurso contra el fallo.