El nuevo modelo de organización de las fiestas de barrio anunciado por el Ayuntamiento a finales del pasado año contempla subvenciones –de hasta 20.000 euros– a las asociaciones vecinales, que serán las responsables de los eventos, para hacer frente a conceptos como cachés de artistas y promotores, alquiler de escenarios y equipo técnico, seguros y pagos a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
Este último punto es, quizá, el más desconocido para todo aquel ajeno al mundo artístico y ha cobrado relevancia en los últimos días tras conocerse que la SGAE se había puesto en contacto con las asociaciones de vecinos en un intento por resolver los atrasos en el pago de los derechos de autor de las fiestas de los barrios, pendiente desde 2022.
Para comprender en concepto de qué se paga a la SGAE por estas fiestas y a quién corresponde el gasto es necesario responder a una serie de cuestiones:
1 ¿Qué es la propiedad intelectual?
Del mismo modo que la propiedad privada se refiere a los bienes materiales, la propiedad intelectual recoge los derechos derivados de la creación intelectual, artística o científica. Este derecho está regulado por la Ley de Propiedad Intelectual, que atribuye al autor y demás propietarios intelectuales de libros, canciones, pinturas u obras de teatro, entre otras creaciones, la capacidad de decisión y explotación de su obra en múltiples contextos.
El espíritu de la ley es proteger a los autores, reconociendo sus derechos y autorizando la retribución que les corresponde cuando alguien hace uso de su obra. La SGAE, entidad española que data de 1899, gestiona de manera colectiva, en cumplimiento de esta norma, los derechos de alrededor de 130.000 autores de obra musical, escénica o audiovisual. También representa en España el repertorio de millones de obras de autores de todo el planeta.
2 ¿Por qué se cobran derechos de autor en fiestas y conciertos?
Aunque en ocasiones pueden coincidir, hay que diferenciar entre artista y autor. Por una parte, según apunta la SGAE, muchos de los autores no son artistas, por lo que no reciben ingresos por otros conceptos más allá del derecho de autor por el uso de su obra. Por otra parte, explica además la entidad, la inmensa mayoría de compositores, incluso los más conocidos, no cobran por componer sus canciones. En cualquiera de los casos, los ingresos de los creadores dependen de lo mucho o poco que se interpreten sus obras.
Cuando un artista o grupo interpreta repertorio registrado y protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, la organización del evento debe solicitar a la SGAE una licencia y pagar la tarifa de derechos de autor que corresponda. Esto se aplica, entre otros, a conciertos y fiestas, como las de los barrios.
3 ¿Quién debe pagar el derecho de autor?
Por ley, el derecho de autor ha de pagarlo quien contrata u organiza el evento. En los eventos musicales, como las verbenas y conciertos de las fiestas de los barrios, los responsables han de atender a cuestiones como la contratación del suministro eléctrico y el alquiler de los equipos de luces y sonido, que no están incluidas en el caché del artista o grupo. Lo mismo sucede con la licencia SGAE de uso del repertorio; en ningún caso la asume el artista –excepto cuando es también organizador–, y no va incluida en su caché.
En el caso de las fiestas de los barrios coruñeses, este del pago a la SGAE es uno de los aspectos que se contemplan en la subvención municipal.
4 ¿Qué ha pasado con los derechos de autor en las fiestas de los barrios?
El pago de los derechos de autor en las fiestas de barrio no ha estado en duda ni ha sido tema de discusión. Desde la SGAE indican que, simplemente, había una “indefinición” acerca de quién era la parte organizadora que debía hacerse cargo.
Como la deuda se acumulaba desde 2022 y la entidad gestora de los autores no había recibido solicitud de licencias de uso de repertorio ni información al respecto, envió comunicación a las asociaciones vecinales para informarles de la situación. Con posterioridad, el Ayuntamiento anunció que asumirá el pago y regularizará los atrasos.
5 ¿Cuánto se debe pagar por los derechos de autor en las fiestas de los barrios?
La SGAE explica que el derecho de autor es una “tarifa equilibrada”, en el sentido de que es proporcional al gasto del evento. En el caso de fiestas populares, en espacios públicos y con acceso gratuito, como las fiestas de los barrio coruñeses, los derechos de los autores musicales son el 7% del presupuesto en el caso de orquestas y verbenas –que suponen la mayoría de la programación musical de este tipo de festejos– y el 8,5% del presupuesto en el caso de artistas o grupos.
Desde la Sociedad General de Autores recomiendan que antes de realizar la contratación de una actuación se tenga en cuenta el porcentaje para derechos de autor.
6 ¿Qué pasará si las asociaciones vecinales tienen que hacerse cargo?
El nuevo modelo municipal para la organización de las fiestas de los barrios recoge que las asociaciones se harán cargo del pago de derechos de autor por las actuaciones musicales. Ante este escenario, la SGAE se pone a disposición de las entidades vecinales para guiarlas en el proceso administrativo, explicarles las tarifas y resolver las cuestiones que puedan surgir. “Lo importante es que la cultura no deje de ser accesible en los barrios por una cuestión administrativa”, dicen desde la entidad.
Con esta idea, se ofrece a reunirse con las asociaciones previamente a la contratación de las fiestas para celebrar jornadas explicativas sobre el derecho de autor y los procesos para obtener licencias de uso de repertorio.
7 ¿Adónde van los derechos de autor?
Lo percibido por los derechos de autor lo reciben sus legítimos propietarios, es decir, los dueños de las canciones. Según indican fuentes de la SGAE estos son, fundamentalmente, los compositores y letristas socios de la entidad. Pero no son los únicos, también hay otras partes –como editoriales musicales– que pueden tener porcentajes sobre estos derechos. Lo más habitual es que una canción, aclaran, esté participada por varios músicos, productores o editoriales. Por eso, la SGAE apunta que sus mayores recursos están dedicados a la identificación y reparto justo de los derechos de autor, para que cada céntimo llegue al lugar adecuado.
En cuanto a los derechos percibidos de obras de autores extranjeros, no socios de la SGAE, se transfieren a las entidades internacionales pertinentes para que los hagan llegar a sus dueños. Del mismo modo, la Sociedad General de Autores y Editores recibe y distribuye los derechos de autor generados por sus socios en cualquier otro país del mundo.