El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado las demandas interpuestas por diecisiete antiguos trabajadores de Alcoa contra el auto de octubre de 2019 dictado por la Audiencia Nacional para la homologación del acuerdo extrajudicial alcanzado entre empresa y sindicatos relativo al despido colectivo.
Los demandantes solicitaban la nulidad del auto de homologación del acuerdo transaccional firmado entre las partes por entender que había sido adoptado en fraude, dolo y mala fe al suponer un claro perjuicio y discriminación para los trabajadores excluidos del mismo.
Subsidiariamente, entre otras peticiones, solicitaban que fueran incluidos en el acuerdo suscrito entre las organizaciones sindicales y la parte empresarial propietaria de las plantas alumineras de Avilés y A Coruña.
Frente a ello, el TS subraya que se trata de empleados cuya relación laboral no terminó por iniciativa de la empresa en el seno de un procedimiento de extinción colectiva de contratos de trabajo, ni por el Juzgado de lo Mercantil.
A este respecto, el fallo detalla que nueve extinguieron la relación laboral por decisión voluntaria, cuatro accedieron a la excedencia voluntaria y otros tantos fueron declarados en incapacidad temporal sin reserva de puesto.
El TS precisa que "si hubieren permanecido en la empresa les sería aplicable el contenido" del acuerdo, pero en este caso "lo que sucede es que en el momento de producirse la terminación de los respectivos contratos de trabajo todavía no se ha ejecutado el despido colectivo contemplado en los pactos de 2019 o que, esto es lo decisivo, la causa extintiva ha sido una distinta a la contemplada en tales acuerdos".
Respecto a la discriminación denunciada, el TS no lo comparte al advertir de que los demandantes no han acreditado que sus contratos de trabajo hayan terminado como consecuencia de despido colectivo" y apunta que los acuerdos de 2019 conceden una indemnización a los empleados cuya relación laboral finalice por tal causa.