Reportaje | Alguaciles, el preludio de la Guardia Municipal

Reportaje | Alguaciles, el preludio de la Guardia Municipal
Un Guardia de Asalto y otro Municipal, en la calle Juana de Vega en el año 1932

El antecedente a la creación del Cuerpo de la Guardia municipal o Ronda municipal hay que hallarlo en los miembros dedicados a la vigilancia de Serenos de España en 1715, siendo responsable de la ronda nocturna de las calles del municipio, así como de regular el alumbrado público por gas, ya que había pocas farolas. Anunciaba la hora y el tiempo que hacía, equipado con un chuzo a modo de lanza corta, un farol como identidad y un silbato de alarma para las contingencias. Su obligación consistía en recorrer las calles asignadas, proteger sus moradores de asaltos o robos y dar la alarma en cuanto observase fuego. También debían evitar trifulcas y jaleos en la vía pública y prestar auxilio en caso de hallar alguien herido o muerto en la calle. Su vestimenta se completaba con un gabán de color azul y la gorra reglamentaria.
 

El 12 de abril de 1765 se crea el Cuerpo de Serenos, más tarde queda incluido por Real Decreto del 16 de septiembre de 1834 en la regulación sobre la función del Sereno en sus respectivas capitales provinciales, donde se instalase este servicio nocturno. Pasando en Coruña en 8 de diciembre de 1845 a definirse Guardia o Ronda municipal, con los mismos servicios y obligaciones que hasta entonces les estaba mandado, en el 15 de marzo de 1849 se hace una revisión del Reglamento en el que constan como serenos.


Antes de que se formase el Reglamento que conformó el nacimiento de la Ronda de la Guardia Municipal había un reducido número de miembros dedicados al orden que conformaban una plantilla que se componía de seis individuos conocidos. Al crear el cuerpo de la Guardia Municipal consta que en 1841 existían en plantilla los siguientes números; Ignacio Canal, Andrés Barral, Antonio Trillo, Esteban Fernández, José Santiso y Pedro Vázquez, que en dicho año eran guardias municipales, así consta por las fechas de su ingreso.

 

El curioso caso de José Montiñán


Se conserva un expediente del tres de junio de 1839, anterior a la formación de las ordenanzas de la Guardia Municipal. Curioso en su contenido, al tratarse de un proceso gubernativo del alcalde tercero constitucional de esta ciudad contra José Mantiñán, a la omisión de obediencia al alcalde primero, y por querer fugarse, al tiempo de ser conducido por un celador de Policía, resultando del mismo, haber formado antes, causa por estafas y condenado a pena de presidio, la cual no cumplió por fugarse a Castilla. 


Mantiñan vivía en el barrio trece, en Santa Margarita, acusado de no obedecer dos veces, por no presentarse en la casa del Alcalde de dicho barrio, según la orden dada por aquel, siendo condenado a pagar una multa de cuatro ducados. Esta falta deriva en la formación de una diligencia, para que un portero de la Casa Consistorial, celador o guardia municipal se presentase en la vivienda en que reside, donde no le consigue hallar. En el Cantón Grande, hablando con los carreteros y trabajadores del lugar, se le hace saber a Mantiñán de la orden que pesa contra él. Éste respondió “que no podía hacer entrega del importe de la multa, por no tener dinero”.


Le sigue una providencia el ocho del propio mes, indicando que trata de eludir los avisos, haciendo más punible su desobediencia. Que vuelva el portero a su domicilio y en él, o en cualquier lugar, que lo halle, lo conduzca en clase de detenido a la cárcel de Herrerías y se ordene a los celadores de las Puertas (de entrada a la ciudad) que pasando por ellas lo detengan y conduzcan a la cárcel.


El 10 de junio, el alcalde Vicente Alsina indica que Antonio Díaz, celador de servicio en la Puerta de arriba (Plaza de Pontevedra) procedió al arresto de Mantiñán y conducido a la cárcel pública como estaba ordenado, pasando estos antecedentes con el parte del referido celador al Alcalde para que proceda a formar el competente sumario.  El expediente se formaliza contra Mantiñán por desobediencia al Alguacil, primero, y fuga, al pasar a la cárcel, en calidad de detenido. La deuda de los cuatro ducados se saldó el 31 de agosto del propio año. 

 

Las condenas por no vender el grano en la plaza de la constitución

 

Hay un bando del alcalde presidente del Ilustre Ayuntamiento Vicente Alsina que hace saber que, como consecuencia de la escasez de pan por efecto de la falta de grano, todos los que viniesen a la plaza quedan obligados, desde hoy y en lo sucesivo, a vender el grano en la plaza de La Constitución. Para su cumplimiento, los celadores de policía urbana, los alcaldes y ayudantes de barrio cuidarán de que no se verifique venta alguna de este fruto dentro de los límites de este distrito municipal no siendo en el lugar designado. El contraventor, comprador, incurrirá en la multa de 200 reales, y en la de 400 reales el vendedor, por cada una de las veces que lo ejecute. Para que llegue a noticia de todos, se publica y fija el presente, Coruña 1839. 

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