El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha regulado las autorizaciones de pesca para los buques españoles autorizados a faenar en aguas bajo soberanía o jurisdicción portuguesa.
La orden del MAPA ha sido publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al amparo del acuerdo sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países, suscrito en junio de 2021.
Para cada área geográfica se concederá un máximo de autorizaciones de pesca en función del número máximo de posibilidades de pesca disponibles para cada modalidad bajo el acuerdo y por un periodo de tiempo determinado.
Dicha autorización tendrá en general carácter rotatorio cuando en el momento de finalización del plazo para la solicitud de estas autorizaciones hubiese más peticiones que las posibilidades de pesca disponibles, según la norma.
La orden ministerial también regula las solicitudes de autorización, las condiciones de utilización de las autorizaciones de pesca, las modificaciones de buques de las listas, las infracciones y sanciones, y la comunicación de las autorizaciones.
Además, se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera en el acuerdo fronterizo de los ríos Miño y Guadiana, así como en aguas de la plataforma continental.