El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la reforma del subsidio por desempleo, con la que el Gobierno cumple con uno de los hitos comprometidos con Bruselas y que implica una mejora de las cuantías haciendo compatible su percepción con el trabajo.
Es una prestación asistencial o no contributiva que se percibe durante 30 meses en el caso de haber agotado la prestación contributiva, no haber cotizado lo suficiente para poder acceder a la misma o tener más de 52 años. Actualmente, la cuantía del subsidio equivale al 80 % del indicador de rentas múltiples (IPREM) que en 2023 está fijado en 600 euros, por lo que el subsidio asciende a unos 480 euros.
En octubre 787.109 personas percibían el subsidio por desempleo, una cifra que se mantiene estable con respecto a hace un año, y que implica un desembolso de 536 millones de euros al SEPE. El 56 % de las personas que lo cobran son mujeres y las comunidades autónomas con mayor número de beneficiarios son Andalucía, Comunidad Valenciana, Cataluña y Madrid.
Con la reforma, el subsidio ascenderá en los primeros seis meses al 95 % del IPREM (unos 570 euros mensuales), bajando al 90 % en los seis meses siguientes para situarse el resto del periodo, hasta completar un máximo de 30 meses, en el 80 % como en la actualidad. EL subsidio para mayores de 52 años se mantiene en el 80 % del IPREM.
La reforma recorta la cotización por jubilación de los perceptores, una rebaja que se hará de forma gradual desde la situación actual en la que se cotiza por el 125 % de la base mínima vigente en cada momento, según fuentes de la negociación.
De esta forma, los perceptores del subsidio cotizarán por el 120 % de la base mínima en 2024, por el 115 % en 2025, por el 110 % en 2026, por el 105 % en 2027 y por el 100 % en 2028, según fuentes conocedoras del texto definitivo.
Se permitirá el acceso al subsidio a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, a los trabajadores eventuales agrarios, a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla, y a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
Se podrá percibir mientras se trabaja por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial, por un periodo máximo de 180 días sin reducción de la cuantía. Asimismo, será compatible con becas y ayudas para formación prácticas formativas o académicas.
Se mejora la accesibilidad al suprimir el mes de espera tras agotar la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio, desapareciendo los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo y se amplía a 6 meses el periodo de tiempo necesario para su solicitud. El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre.
La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones para el demandante con el objetivo de incrementar su empleabilidad.