El Tribunal Supremo ha decidido que solo podrán ser incluidas en los listados de morosos aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes.
En respuesta a cuatro recursos de casación que abordó el pasado 17 de enero, el alto tribunal se ha pronunciado, por primera vez, sobre el alcance e interpretación de la denominada lista de morosos de la Ley General Tributaria.
En dos de estos asuntos se encontraban implicadas administraciones públicas, en los que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) consideraba improcedente que el Ayuntamiento de Madrid la hubiera incluido en el listado de deudores de la Hacienda Pública municipal a los efectos de su ulterior publicación.
Pero el Supremo no comparte el criterio del Ayuntamiento, al entender que en el momento que se acordó su inclusión en el listado de morosos, la TGSS estaba discutiendo judicialmente su condición de deudor tributario frente al Ayuntamiento.
Pese "a no existir certeza jurídica en torno a su condición de deudora por los conceptos tributarios objeto de publicación, y que incluso ya había pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulando la deuda de la TGSS", el Ayuntamiento de Madrid decidió incluirla en su acuerdo de publicación, conducta que considera de "gravedad extrema".
Para el Tribunal Supremo, en estas circunstancias, incluir en la lista de morosos a una Administración servidora de intereses públicos “genera una justificada alarma social si la ciudadanía percibe como mensaje que la TGSS es una entidad morosa.”
El "demérito y el descrédito del así incluido, de resultar a posteriori incorrecta su publicación, con el consiguiente quebranto reputacional, difícilmente podrían ser suficientemente reparados por la sola declaración de la incorrecta inclusión en la citada lista”.
Las sentencias proclaman que “las Administraciones Públicas deben hacer un uso extraordinariamente prudente, ponderado y diligente” del listado de morosos, lo que impide una aplicación automática de esta figura, añade la Sala; de lo contrario, se abriría la puerta “a la más absoluta arbitrariedad”.
En los otros dos asuntos idénticos abordados por el Supremo, se trataba de ciudadanos que, en relación con deudas por el IRPF, discutían el acuerdo del director general de la AEAT que autorizó la publicación del listado de deudores en el que se encontraban incluidos.
También se anula su inclusión en la lista de morosos, pues se trataba de las denominadas “liquidaciones vinculadas a delito”, es decir, las que se producen en los casos en que la Administración aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública.
En tal caso, se puede fijar provisionalmente la deuda en relación con aquellos aspectos que la Administración considera “vinculados a delito”, sin poder operar del mismo modo en caso de deudas que no guarden esa vinculación penal.
Esas liquidaciones no son recurribles ante la Administración ni ante la jurisdicción contencioso-administrativa, explica el Supremo.