El juez Llarena procesa a Carles Puigdemont y rechaza los recursos de las defensas y de las acusaciones

El juez Llarena procesa a Carles Puigdemont y rechaza los recursos  de las defensas y de  las acusaciones
El expresidente de Cataluña, Carles Puigdemont, en una intervención en la Eurocámara | Aec

El magistrado del Tribunal Supremo (TS), Pablo Llarena, rechazó los recursos presentados tanto por la defensas como por las acusaciones contra el auto por el que confirmó el procesamiento del expresidente catalán, Carles Puigdemont, por los delitos de desobediencia y malversación agravada, tras revisar su decisión inicial a la luz de la reforma que derogó la sedición y modificó la malversación.


Puigdemont acusó a Llarena de ignorar la reforma penal mientras que la Fiscalía y la Abogacía del Estado pedían sumar a esos dos delitos el nuevo de desórdenes públicos agravados.


En una resolución del 12 de enero, Llarena eliminó el delito de sedición del procesamiento contra Puigdemont, pero mantuvo el de malversación e incluyó el de desobediencia. Además, dejó sin efecto la euroorden dictada contra el líder independentista, aunque decidió mantener la orden de busca y captura nacional.


Llarena también revisó los casos de los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig, a los que procesó por desobediencia y malversación, y los de Clara Ponsatí y Marta Rovira, a las que achacó un delito de desobediencia. El magistrado reiteró que los procesados por malversación deben serlo en su actual versión agravada así como que los hechos encajados antes en la sedición actualmente solo tienen cabida en el delito de desobediencia.


En cuanto a la petición de Fiscalía y Abogacía de añadir al procesamiento el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, Llarena respondió que la reforma penal derogó el delito “y, puesto que las acusaciones no pueden fraccionar las previsiones de la nueva ley y eludir esta derogación, la aplicación de la reforma comporta una despenalización del artículo que se mostraba aplicable conforme a la legislación anterior”, recalcó.

 

Inmunidad y otros procesos


Por otro lado, frente a lo alegado por las defensas de Puigdemont y Comín, que consideraron contrarias a su inmunidad como parlamentarios las órdenes nacionales de busca, captura e ingreso en prisión, Llarena recordó que el tratado de la UE, respecto a la operatividad de la inmunidad en territorio español, les atribuye los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional. 

 

Explicó que, puesto que los recurrentes fueron procesados el 21 de marzo de 2018, la inmunidad que alcanzaron el 13 de junio de 2019 con su proclamación como miembros electos del Parlamento Europeo no impone la solicitud de suplicatorio para la adopción de las medidas adoptadas.


También descartó el argumento de que la existencia de un procedimiento en el TS y otro en el Tribunal de Cuentas vulneraría el principio non bis in ídem, que impide ser sancionado dos veces por los mismos hechos. Así, expuso que la responsabilidad contable solo analiza los supuestos en los que el encargado de fondos públicos está obligado a retornarlos, sin derivarse ninguna sanción por su comportamiento que, en los supuestos de dolo o culpa, será ventilada en el procedimiento penal o, en su caso, disciplinario.


En cambio, indicó que el procedimiento penal analizará la actuación que motivó cada saldo deudor en la cuenta de fondos públicos, sin entrar a decidir la obligación de retorno y su importe, por corresponder a la jurisdicción contable. 

 

Juicio de la Mesa de Torrent

 

La Fiscalía presentó un recurso en el Supremo donde pide repetir el juicio celebrado en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra los miembros de la Mesa del Parlament que presidió el ahora conseller Roger Torrent por desobediencia al Tribunal Constitucional, al tramitar resoluciones parlamentarias relacionadas con la autodeterminación y que reprobaban a la monarquía, por considerar que la absolución fue “absolutamente arbitraria”.


El escrito supone formalizar el recurso que el Ministerio Público ya anunció días después de conocerse la sentencia que en noviembre exoneró a Torrent y los exmiembros de la Mesa del Parlament.

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