El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Barcelona ha desestimado este miércoles la petición de impugnación de la candidatura de Carles Puigdemont para las próximas elecciones al Parlament presentada por CS, que alegaba que el candidato no reside en Cataluña.
En el auto, el juez desestima la petición porque CS “no ha aportado ningún elemento del que pueda inferirse el incumplimiento del requisito de inscripción en el censo electoral vigente del candidato” y considera que la candidatura de Puigdemont “se ajusta a derecho”.
Como parte del argumento para impugnar la candidatura, CS considera que Puigdemont no se ha inscrito en el CERA -el registro de residentes permanentes en el extranjero- para poder estar en el censo electoral, según ha dicho el líder del partido, Carlos Carrizosa, esta mañana al presentar el escrito.
Al respecto, el juez argumenta que “los vicios imputables a una Administración, como es la Oficina del Censo Electoral, no pueden ser tenidos en cuenta para impugnar los actos de otra, en este caso las Juntas Electorales, de suerte que el recurso contencioso-electoral sólo puede fundamentarse en las irregularidades producidas en el procedimiento electoral, pero no en las ajenas a él como son las que eventualmente afectan al censo electoral”.