El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) avaló los trabajos para acceder a las criptas de la basílica del Valle de Cuelgamuros argumentando que se trata de obras de rehabilitación con demoliciones parciales, “meramente provisionales” y “justificadas” para lograr el acceso a los cadáveres que se quieren exhumar, sin afectar al conjunto.
La sentencia íntegra estima los recursos presentados por Patrimonio Nacional y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 10 de Madrid en septiembre de 2023, que revocó la licencia urbanística que permitía el acceso a las criptas para acometer obras necesarias para las exhumaciones de cadáveres.
Tras un detallado análisis sobre los argumentos expuestos en los recursos y la respuesta a los mismos de los dos colectivos que se oponen a las obras –la familia Franco y la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica–, los magistrado del TSJM estiman lo solicitado por los primeros y revocan al sentencia del juzgado.
“Nos parece, en suma, acertada la calificación asignada en el Proyecto como obras de recuperación/rehabilitación por cuanto se trata, en su mayoría, de actuaciones meramente provisionales, justificadas por la necesidad de lograr el acceso a las Criptas con la finalidad de acometer la identificación, exhumación y demás actuaciones necesarias en orden al cumplimiento de una sentencia judicial”, concluyen los magistrados.
Se refieren a la sentencia judicial de 2016 que dio la razón a la familia de los hermanos Lapeña, y les permitió recuperar sus cuerpos del Valle de los Cuelgamuros, considerado la mayor fosa común de España ya que permanecen enterrados 33.833 restos de víctimas de la Guerra Civil.
Los jueces añadieron que las obras se prevén llevar a cabo “con la simultánea adopción de las medidas necesarias para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de seguridad y salubridad tanto del personal que ha de efectuar las referidas labores como del propio elemento protegido”.
Descartan que se trate de “obras de naturaleza compleja que requieran de calificación distinta a los efectos que nos ocupan”, es decir, que solo necesitan de la licencia que aprobó el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial en 2021 y no de la aprobación de un Plan Especial urbanístico.
Los magistrados dejan claro que los recursos versan “sobre la determinación de qué obras se están ejecutando en la basílica”: si son “obras de mantenimiento, consolidación o recuperación” se podrían acometer con la licencia que ya otorgó el Ayuntamiento, pero si son de “acondicionamiento, ampliación u obra nueva” sería necesario aprobar un Plan Especial urbanístico debido a que se trata de un bien de protección integral.
Reconocen que “la peculiaridad de las actuaciones e intervenciones proyectadas dificulta la subsunción del tipo de obras”, ya que no se corresponden “con el concepto de obras de mero mantenimiento”, pero “tampoco se corresponden, en puridad” con las de consolidación definidas en el catálogo de bienes protegidos.