Absueltos los padres que desescolarizaron a sus hijas para asistir a clases online de EEUU

Absueltos los padres que desescolarizaron a sus hijas para asistir a clases online de EEUU

El Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo ha absuelto del delito de abandono de familia a unos padres que en enero de 2022 desescolarizaron a sus hijas del centro en el que cursaban segundo y sexto de primaria en Galicia para que, en vez de a esas aulas, asistiesen a las clases online de una academia de California (EEUU), ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.


El director del centro escolar en el que cursaban estudios las menores indicó a los padres que no procedía dar la baja en esa escuela y les convocó a reuniones en las que se les "explicó la improcedencia de la enseñanza telemática".


La sentencia recoge también que en mayo del año pasado acudieron a una comparecencia en la Fiscalía de Menores, en las que también fueron "advertidos en el mismo sentido, pese a lo cual continuaron sin llevar a sus hijas al colegio".


La jueza sostiene que los acusados "consideraron más oportuna, idónea y adecuada la educación en un centro privado no homologado de su elección, más acorde a sus convicciones".


"Partiendo del derecho a la educación y la obligatoriedad de la escolarización en centro homologado, la cuestión se centra, fundamentalmente, en determinar cuál es el terreno competencial adecuado para juzgar la desescolarización", señala la magistrada en el fallo.


Añade que "el tipo penal no sólo depende del conocimiento de la obligación y de que el menor no acuda al colegio, sino que se hace precisa una actitud de pasividad y despreocupación por parte de los titulares de la patria potestad, con un comportamiento irresponsable y consciente que evidencia el elemento subjetivo del tipo".


La jueza entiende que "el incumplimiento de los padres, que ha de ser voluntario y persistente, ha de entenderse como una falta de esfuerzo para conseguir la actitud colaboradora en el menor y ha de tratarse de una conducta desidiosa y dejada en los progenitores respecto al deber que les incumbe de educar a su hijo menor".


Advierte en el fallo de que "lo que se castiga no es, en definitiva, la inasistencia al colegio, sino la conducta de desatención y despreocupación con la enseñanza de los hijos por parte de sus progenitores, quebrantando con ello el deber asistencial de educación impuesto" por el Código Civil.


La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo concluye que, en el ámbito penal, "la falta de escolarización de los menores no va unida a una situación de desamparo o riesgo social del menor (no se ha probado que así sea), por lo que no es susceptible de integrar el tipo penal del delito de abandono de familia del artículo 226 del Código Penal".


La sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso de apelación.


El Ministerio Fiscal había solicitado para cada uno de los dos acusados la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 10 euro y la imposición de las costas causadas. 

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