El Juzgado de Instrucción número 2 de Marín ha declinado asumir la causa por el hundimiento del Villa de Pitanxo en Canadá el pasado 15 de febrero al entender que este partido judicial no es el órgano "territorialmente competente".
La magistrada firmante, según el auto facilitado este viernes a la prensa por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, devuelve el caso a la Audiencia Nacional y rechaza, por tanto, la inhibición acordada por el Juzgado Central de Instrucción número 2.
La jueza entiende que el partido judicial de Marín no es el órgano competente para la instrucción del procedimiento porque los supuestos delitos que se investigan fueron cometidos en aguas internacionales, próximas a la isla de Terranova.
En su resolución, la magistrada recuerda que el Tribunal Supremo resolvió en 2001 una disputa similar entre juzgados de Noia y Torrelavega por delitos supuestamente ocurridos en un buque español hundido en aguas internacionales.
El Alto Tribunal concluyó que esta competencia corresponde a la Audiencia Nacional y destacó que ello tiene "ventajas" por su simplicidad y seguridad, "evitando conflictos competenciales que ordinariamente conllevan complejidad procedimental e innecesarias dilaciones".
La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Marín añade que, más allá de la complejidad y relevancia de un caso de estas características, la instrucción debe realizarla la Audiencia Nacional "por los medios de los que disponen".
"No se conoce ningún precepto legal o jurisprudencial", añade el auto judicial, que identifique el hecho de que el partido judicial de Marín fuese el puerto base del buque "como un criterio de atribución de la competencia territorial", como sostiene el Juzgado Central de Instrucción.
En el caso de que la Audiencia Nacional no sea competente, la jueza sostiene que el partido judicial de Marín, en donde el Villa de Pitanxo tenía su puerto base, tampoco está "en situación de preferencia" para asumir dicha instrucción frente a otros juzgados.
Así, señala que esos criterios establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal indican que, si no consta dónde se ha cometido el delito, se tendrá en cuenta, en primer lugar, el término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto las pruebas materiales.
En Marín, según recalca la jueza, "no consta" que hayan aparecido estas pruebas y asegura que, según el atestado, el buque Playa de Menduíña Dos acudió al rescate de la embarcación siniestrada, recuperando al menos una de las balsas del Villa de Pitanxo.
Este es un elemento, subraya la resolución del Juzgado de Instrucción número 2 de Marín, "que podrá ser objeto de análisis en orden a averiguar las causas del siniestro" y que no fue recibido en su día en ningún tribunal de este partido judicial.
Para el instructor de la causa "resultaría sencillo conocer el lugar de recepción de tales efectos del delito y poder atribuir así, en su caso, la competencia territorial", apunta la magistrada.
En su auto, la jueza de Marín indica además que, en la disputa entre Noia y Torrelavega resuelta por el Supremo, se resolvió que el órgano competente para la instrucción de este tipo de supuestos debe ser el correspondiente al primer puerto español de arribada.
"No consta la recepción en el partido judicial de Marín de elementos procedentes del buque naufragado y que podrían equipararse a la citada referencia de puerto de arribada, existiendo otro partido judicial donde sí han sido recibidos tales efectos", advierte.
Aparte, el juzgado de Marín recuerda que el informe del Ministerio Fiscal asegura que hay elementos indiciarios para investigar al capitán del Villa de Pitanxo, una persona que no tiene su residencia en el partido judicial de Marín, sino en el de Cangas.
Un último criterio que emplea la jueza de Marín para rechazar su competencia es que su juzgado "no tuvo conocimiento formal" del delito, siendo la Audiencia Nacional la receptora del atestado de la Comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra sobre el naufragio.
Por todo ello, acuerda la devolución de las diligencias al Juzgado Central de Instrucción número 2, al entender que "no procede" que asuma esta investigación.
Contra este auto, la Fiscalía y las demás partes personadas pueden presentar recurso de reforma, ante el propio juzgado de Marín, o de apelación, ante la Audiencia de Pontevedra.