El nuevo decreto de horarios y guardias de las farmacias en Galicia entra en vigor el 9 de febrero

El nuevo decreto de horarios y guardias de las farmacias en Galicia entra en vigor el 9 de febrero

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este viernes el nuevo decreto de horarios, turnos de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia en Galicia, un decreto que entra en vigor el próximo 9 de febrero y en el que también se recoge el número de profesionales necesarios para llevar a cabo la atención al público en estos establecimientos.


Con respecto a los horarios (que pueden ser adaptados y modulados siempre que se atienda a las necesidades de la población), se establece una jornada mínima de atención al público de 38,5 horas semanales, con jornadas diarias de un mínimo de 7 horas de lunes a viernes. Los sábados, el texto recoge que, de modo general, el horario mínimo obligatorio será de tres horas y media.


Las oficinas de farmacia también podrán optar por abrir más allá de estos horarios mínimos, ampliando su atención hasta las 13 horas y media al día (de 8,30 a 22,30 horas) o con un horario continuado de 24 horas todos los días del año.


Con respecto al personal, se fija la obligación de al menos un farmacéutico titular en locales con apertura al público de hasta 52,5 horas; las farmacias con apertura entre 52,5 y 92,5 horas deberán contar también con al menos un adjunto, y si la jornada es de 92,5 a 132,5 horas, deberán ser dos adjuntos. Las farmacias con más horas de apertura deberán disponer de al menos tres adjuntos.


Los turnos de guardia, que son organizados por los Colegios Oficiales de cada provincia, deben contar con la presencia física de al menos un profesional y solo excepcionalmente podrán realizarse turnos de guardia localizada.


Referencia de los PAC

Como ya había adelantado la Xunta, el nuevo decreto incluye, para regular los turnos de guardia, el concepto de "áreas de referencia de los PAC (Puntos de Atención continuada).


De este modo, se establece que al menos una farmacia debe prestar servicio de guardia para garantizar el acceso a las personas usuarias que coincidan geográficamente con el emplazamiento de los PAC. En todo caso, las farmacias del turno de guardia de cada área de referencia deben estar emplazadas a menos de 15 kilómetros o menos de 15 minutos de ese centro sanitario.


Finalmente, el decreto también regula las condiciones de las vacaciones y cierres temporales, así como la cobertura que debe garantizarse a la población en estos casos en cada zona.  

El nuevo decreto de horarios y guardias de las farmacias en Galicia entra en vigor el 9 de febrero

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