La Audiencia de Pontevedra ha rebajado de 12 a 7 años de prisión la condena impuesta en 2019 a un hombre por agredir sexualmente en Pontevedra a una mujer con discapacidad intelectual.
El tribunal revisa la sentencia inicial en aplicación de la nueva Ley 10/22 de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como ley del 'solo sí es sí', al entender que la nueva normativa es más favorable a los intereses del reo.
Las magistradas de la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra detallan en su auto que la horquilla prevista cuando se dictó la sentencia para el delito cometido era de 12 a 15 años de prisión, por lo que fue impuesta en su grado mínimo.
La aplicación de la nueva ley, recuerda el tribunal, conlleva una horquilla de 7 a 15 años, por lo que subraya que, aplicada la pena en su grado mínimo, la pena que procede imponer al condenado por esta agresión sexual es de 7 años de cárcel.
La agresión sexual objeto de revisión se produjo, según considera probado la sentencia, en marzo de 2018 cuando el acusado, de nacionalidad ghanesa y residente en Pontevedra, se encontró con la víctima a las puertas de un comercio.
La mujer, que tiene un grado de 65 % de discapacidad intelectual y está incapacitada judicialmente, acompañó al hombre hasta su vivienda.
Allí, "con la finalidad de su instinto sexual y de atentar contra la libre determinación sexual de la víctima", el individuo la agredió sin conseguir violarla, ante la resistencia de la joven, según la sentencia.
Todo ello ocurrió, según remarcan las magistradas, a pesar de que el hombre sabía que la víctima, por su discapacidad, "no era quien de prestar su consentimiento para mantener relaciones sexuales" y que ésta se opuso de manera reiterada, añade la sentencia.
La mujer denunció la agresión al día siguiente tras contarle a su padre lo ocurrido.