El Tribunal Supremo (TS) ha elevado de 12 a 13 años y seis meses la pena de cárcel a un hombre, J.E.V.T., condenado por asesinar a otro en Ordes en 2016 al apreciar el agravante de abuso de superioridad.
En un fallo al que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal estima el recurso de casación interpuesto por las familiares de la víctima contra una sentencia de abril de 2021 emitida por la Sala de lo Civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que rebajaba la condena dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular, de 15 a 12 años por no apreciar alevosía ni considerar probado el ataque por sorpresa.
Los hechos se registraron en la madrugada del 17 de julio del año 2016, sobre las 04,00 horas. En un primer fallo dado a conocer en octubre del pasado año, la Audiencia Provincial consideró probado que el acusado apuñaló a la víctima en el cuello cuando caminaba por la calle Compostela, en dirección a su domicilio.
En esa sentencia, se indicaba que el ataque se había producido "sorpresivamente" y en una zona que estaba "mal iluminada y escasamente transitada". Por ello, se argumentaba que la víctima careció de posibilidad de defensa, dado que el cuerpo no presentaba heridas que indicasen lo contrario.
Tras ello, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) estimó en parte el recurso de apelación del condenado y acordó que se le rebajase la pena a 12 años de prisión por un delito de homicidio en lugar de asesinato concurriendo la circunstancia de alevosía por considerar que no estaba probado que el hombre actuase "sospresivamente" y "sin posibilidad de defensa".
Tras los recursos de las familiares de víctima, el Tribunal Supremo también considera que no existen pruebas sobre el agravante de alevosía, pero que sí se puede contemplar el agravante de abuso de superioridad. "El Tribunal de apelación prescinde del caráctersorpresivo del ataque por falta de prueba.
Pero subsiste el uso de un arma especialmente agresiva, que se emplea frente a quien está desarmado. Eso proporciona base sobrada para la agravante de abuso de superioridad", señala.
Por todo ello, señala que se trata de un delito consumado de homicidio, al no concurrir la alevosía que lo transformaría en asesinato pero señala que sí se aprecia la agravante de abuso de superioridad por lo que se sitúa la pena en 13 años y seis meses de prisión.