El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nula, por alcanzar “una conclusión diferente a la emitida por los jurados, que habían atendido la tesis acusatoria”, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense que absolvió de los delitos de homicidio consumado y de homicidio por omisión al acusado de matar, en enero de 2020 en la localidad de Barbadás, a su pareja, Nerea Añel, cuyo cuerpo fue localizado ocho meses después en el cauce de un río.
De este modo, la Sala de lo Civil y Penal ordena, en una resolución facilitada este miércoles, que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dictarse la resolución, a fin de que se dicte otra, de conformidad con el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, que entendió que el fallecimiento de la víctima se produjo por la omisión de auxilio del investigado.
Según la resolución facilitada por fuentes del TSXG, los magistrados del alto tribunal gallego destacan en la sentencia que “no se puede alterar el verdadero sentido de la declaración efectuada por el jurado, pues el veredicto emitido por los jueces legos, como expresión de su voluntad, es lo que constituye la base intangible sobre la que los jueces profesionales deben realizar la calificación jurídica de los hechos enjuiciados”.
“La labor al redactar y dar forma fáctica y jurídica al veredicto de los jurados debe ajustarse a los estrictos términos que se derivan de las respuestas dadas a cada uno de los puntos que han sido objeto de las preguntas, debiendo dictar sentencia según el artículo 70 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), consignando como hechos probados y delito objeto de condena o absolución el contenido correspondiente del veredicto”, esgrime el TSXG.
La Sala explica que, de acuerdo con la LOTJ, “la única posibilidad que tiene a su alcance el magistrado presidente de desconocer la eficacia del veredicto, si advirtiese que el juicio de inferencia sobre los elementos objetivos del tipo delictivo o de una circunstancia agravante realizado por el jurado es contradictorio con los pronunciamientos relativos a los elementos objetivos en que aquél deba fundarse, es la devolución del mismo, previa explicación detenida de las causas que la justifican y de la forma en que deban subsanarse los defectos advertidos”.
Añade que la función del jurado es “la redacción de la sentencia, dando forma jurídica al veredicto y concretando la prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de la presunción de inocencia” y señala que si el jurado consideraba que la explicación sobre la prueba era “insuficiente o contradictoria”, podría haber devuelto el acta a ese órgano.
Pero, al no hacerlo, el Alto tribunal concluye que “su sentencia no puede desvincularse del contenido del veredicto inequívoco de culpabilidad”.