El Tribunal Constitucional (TC) inadmitió a trámite el recurso que presentó uno de los condenados por el caso Arandina contra la sentencia del Tribunal Supremo (TS) por la que se le aplicó la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad y conocida como la ley del solo sí es sí.
En una providencia, , los magistrados de la Sección Cuarta de la Corte de Garantías acordaron inadmitir el escrito interpuesto por la defensa de Víctor Rodríguez al no apreciar la “especial trascendencia constitucional” que fija la Ley Orgánica del TC como condición para la admisión de los recursos.
Al tratarse de una inadmisión a trámite, la decisión fue adoptada en una providencia, por lo que no se abordó el fondo del asunto ni se entró a valorar la actuación del Supremo respecto a Rodríguez, que le condenó a nueve años de prisión.
El jugador presentó un recurso de amparo contra la sentencia del TS de noviembre de 2022 por la que se le modificó la pena de tres años de cárcel impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL). El joven pedía su absolución, pero el Supremo desestimó su solicitud y estimó el recurso de la Fiscalía, aunque no íntegramente porque ésta pedía diez años y el TS acordó dejarlo en nueve por la aplicación de la ley del solo sí es sí. El Alto Tribunal explicó que imponía una pena inferior a la que habría correspondido antes de esa norma porque resultaba más beneficiosa para el condenado.
Cabe recordar que la primera sentencia por el caso Arandina la dictó en diciembre de 2019 la Audiencia Provincial de Burgos, que condenó a los tres futbolistas a 38 años de cárcel cada uno como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual cometido dos años antes contra una menor, apreciando intimidación ambiental.
Según los hechos probados, la víctima–entonces de 15 años– acudió al piso que los tres jóvenes compartían en Aranda de Duero, donde se produjo la agresión sexual sin que ella pudiera reaccionar, debido a la diferente complexión física de los condenados y la menor, y a que actuaron los tres sobre ella con la luz apagada y por sorpresa.
Este primer fallo fue recurrido y el TSJCyL decidió en marzo de 2020 calificar los hechos de abuso sexual. El tribunal descartó la intimidación al ver contradicciones en el relato de la víctima y apreció una circunstancia atenuante por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima. Ello supuso rebajar las penas. En el caso de Rodríguez, la fijó en tres años de prisión.
En cuanto al tercer condenado, el TSJCyL le absolvió y descartó su responsabilidad penal en lo ocurrido en el salón de la vivienda. La Audiencia de Burgos solo le había absuelto de lo sucedido en su habitación. Según esta segunda sentencia, la víctima contó que, en el salón de la casa, mantuvo contactos sexuales con los tres debido al bloqueo por el miedo y que, después, mantuvo una relación sexual completa con uno en la habitación de éste.
Para el TS, el relato de hechos probados “evidencia la realidad de los actos de contenido sexual llevados a cabo por los condenados con una menor de 16 años, lo que es incontestable y está basado en la propia declaración de la víctima”. Los magistrados eliminaron la atenuante por la cercanía de edad y madurez y apuntaron que no podía aplicarse la concurrencia de intimidación.