La expresión ‘familia numerosa’ desaparece con la ley de familias

La expresión ‘familia numerosa’ desaparece con la ley de familias
La ministra de Asuntos Sociales, Ione Belarra, interviene en el Congreso | Aec

El Gobierno eliminará el término ‘familia numerosa’ de la ley de 2003 que se denominará Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, a través de la nueva ley de familias, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y cuyo anteproyecto fue aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros.


En España, el término ‘familia numerosa’ se introdujo en la Ley del 1 de agosto de 1941, reformada en 1943, entendiéndose como tales, aquellas con cuatro o más hijos. Ahora, 80 años después, la ley impulsada por el departamento de Ione Belarra, elimina esta denominación que estuvo en las anteriores leyes de familias numerosas de 1971, que fue objeto de posteriores modificaciones, y de 2003, actualmente en vigor.


La nueva ley también dicta que todas las referencias que el ordenamiento jurídico haga a las ‘familias numerosas’ se entenderán realizadas a las ‘familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’, “cuya denominación modifica esta ley”.
El anteproyecto de la nueva ley modifica el título de la Ley de Protección a las Familias Numerosas de 2003, que pasará a denominarse Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza.

 

Familias monoparentales


Además, cambia los artículos primero y segundo de la norma, que hasta ahora se referían en exclusiva a las familias con tres o más hijos, para ampliar el objeto de la norma a las familias monoparentales; a las formadas por uno o dos progenitores, adoptantes o acogedores con dos hijos, sean o no comunes, cuando al menos uno de ellos tenga una discapacidad; y a las compuestas por dos progenitores, cuando ambos tengan discapacidad, o, al menos, uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar, con dos hijos. En relación a las familias monoparentales, la ley especifica que podrá ser una sola persona progenitora, por cualquier razón.


También serán consideradas ‘familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’ el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.


Igualmente, serán consideradas ‘familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’ aquellas formadas por dos o más hermanos huérfanos sujetos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora o acogedora pero que no se hallen a sus expensas; así como las integradas por tres o más hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos tiene discapacidad, que convivan y dependan económica entre ellos.

 

Categorías y títulos


En la nueva norma se mantendrán las categorías ‘general’ y ‘especial’ que ya se establecían para las ‘familias numerosas’.


Para el caso de aquellas que tuvieran expedido el título de numerosas antes de la entrada en vigor de la nueva ley, este carné será válido hasta la fecha máxima prevista, y en la renovación, deberá sustituirse dicho título por la denominación ‘familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza’, en la categoría correspondiente. La ley crea el ‘título de familia monoparental’, para aquellas situaciones en que exista una sola persona progenitora. 

La expresión ‘familia numerosa’ desaparece con la ley de familias

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