El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló ayer que los Estados miembro pueden indicar violaciones del reglamento europeo de protección de datos y limitar el acceso de plataformas como Facebook a los datos de consultas web u otras aplicaciones de sus usuarios si estos no dan su consentimiento.
Según el TJUE, la publicidad personalizada a través de la que se financia Facebook no puede justificar, como interés legítimo perseguido por Meta Platforms Ireland, el tratamiento de datos de los usuarios sin el consentimiento de los interesados.
La sentencia da la razón a la autoridad federal alemana de defensa de la competencia, que prohibió a Facebook el acceso y tratamiento de datos sin el consentimiento de los usuarios al constatar una explotación abusiva de la posición dominante de Meta en el mercado alemán de las redes sociales, en base al reglamento general de protección de datos.
El TJUE advierte de que el tratamiento de datos efectuado por Meta también parece referirse a categorías especiales de datos que pueden revelar, entre otras cosas, el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o la orientación sexual y cuyo tratamiento está, en principio, prohibido por el reglamento, por lo que corresponde al juez nacional determinar si algunos de los datos recogidos revelan esta información, ya se refieran a un usuario de dicha red o a cualquier otra persona física.
La justicia europea considera así que la oficina antimonopolio alemana no se extralimitó en el ejercicio de sus funciones. Además, para garantizar una aplicación coherente de las normas de protección de datos, el TJUE recordó que las autoridades nacionales de defensa de la competencia deben ponerse de acuerdo y cooperar con las autoridades que hacen cumplir el reglamento.