Francisco Javier Almeida ha sido condenado a prisión permanente revisable por el asesinato con alevosía del niño Álex, de 9 años, el 28 de octubre de 2021 en el municipio riojano de Lardero, y a 15 años de prisión por el delito de agresión sexual.
Así lo ha anunciado este martes el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja en una nota, en la que ha detallado la sentencia, de más de 200 páginas, y la pena que le ha impuesto el magistrado presidente el magistrado presidente del tribunal que juzgó en marzo a Almeida, quien estaba en libertad condicional desde abril de 2020.
Esta pena, que es la máxima que recoge el Código Penal, fue solicitada por el fiscal y las acusaciones particular, ejercida por la familia del menor, y la popular, en nombre de la Asociación Clara Campoamor.
El pasado 30 de marzo, el jurado popular declaró por unanimidad a Almeida, de 56 años, culpable de los delitos de asesinato y agresión sexual con “extrema violencia” y sin que el niño tuviera la posibilidad de defenderse.
ESPECIAL BRUTALIDAD
La sentencia considera probado que Almeida, mediante engaño, llevó a Álex a su casa cuando estaba en la calle disfrazado y jugando con otros niños; y, una vez en el domicilio, le agredió sexualmente y le provocó la muerte por asfixia.
El condenado, con el cuerpo sin vida de Álex en brazos, fue sorprendido por un vecino y por efectivos de la policía en las escaleras del mismo inmueble donde cometió el crimen, añade la nota.
La sentencia considera que "las lesiones evidencian el uso de una especial brutalidad, una violencia que excedía a la que resulta inherente para la comisión del delito"; y "la absoluta incredibilidad de la versión del acusado" por la que el menor habría colaborado en los actos sexuales voluntariamente, algo que es "del todo irrazonable, inverosímil y contrario al más elemental sentido común".
Tras la agresión sexual, según declaró probado el tribunal del jurado, el condenado "se sitúo detrás del menor y ejerció una presión antebraquial contra su cuello, primero menos intensa y luego extremadamente fuerte durante 3-5 minutos, hasta que el niño falleció por asfixia".
El fallo judicial destaca lo declarado por los forenses en el juicio, que afirmaron que la violencia empleada por el condenado contra su víctima fue "extrema y brutal", dejando lesiones internas que no son habituales cuando se produce la asfixia por presión antebraquial; e, incluso, la fuerza que se empleó fue superior a la que se hace en los ahorcamientos.
Además, según la sentencia, dada la edad de Álex, 9 años, y su peso, 28 kilos, frente a la fuerza y complexión física de su agresor, "la posibilidad de defensa del menor era inexistente".
INTENCIÓN DIRECTA DE MATAR
El jurado consideró probado que Almeida tuvo "intención directa de matar" con el fin de ocultar su agresión sexual.
Así, la sentencia considera que los hechos juzgados constituyen un delito de asesinato con alevosía, cuyo único el fin era la de ocultar la agresión sexual. "La muerte fue intencionada y la alevosía consiste en la imposibilidad que tuvo el menor de poder defenderse".
El magistrado, en su resolución, concluye que, a la vista de estos hechos, la pena no puede ser otra que la de prisión permanente revisable; y tiene en cuenta la agravante de reincidencia, ya que Almeida había sido condenado por los mismos delitos anteriormente y sus antecedentes penales no estaban cancelados.
El asesino de Álex fue condenado a 30 años de prisión en 1988 por el asesinato y agresión sexual a una agente inmobiliaria en Logroño y a 7 años de cárcel por agredir sexualmente a una menor en 1993, pero estaba en libertad condicional desde abril de 2020.
Respecto al delito de agresión sexual, se aplica el tipo hipercualificado del Código Penal porque se ejecutó con una gran violencia, entre otras razones; y no la ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, que solo sería posible si fuera más favorable al reo.
Se explica en la sentencia que en este caso no lo es porque "las circunstancias en las que se cometió este delito son tan graves que la única pena que procede imponer es la máxima legalmente prevista" y que también está recogida en la reciente ley.
El magistrado señala en su sentencia que, para imponer la máxima pena por agresión sexual, se ha tenido en cuenta la edad de la víctima, su imposibilidad de defenderse, la reincidencia del condenado y su extrema peligrosidad.
DESOLACIÓN IRREMEDIABLE PARA LOS PADRES
La sentencia también reconoce el derecho de los padres de Álex a recibir una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 300.000 euros para cada uno de ellos y 60.000 para el hermano, a pesar de la insolvencia declarada por el condenado.
"Cualquier cifra en la que podríamos pensar, nunca podría compensar el daño causado", manifiesta el magistrado, para quien, en un caso "tan atroz" como este, utilizar el baremo de los accidentes de tráfico, según obliga la ley para fijar la indemnización, se queda "muy corto".
"Álex tenía toda la vida por delante y su muerte ha generado para sus padres una desolación vitalicia e irremediable", añade el juez, que defiende que "matar a alguien es algo terrible, pues se le quita lo que tiene y lo que puede llegar a tener a lo largo de su vida, pero agredir sexualmente y matar a un niño es algo infinitamente más abyecto, cruel y malvado".
El juez también impone al condenado la prohibición de residir en La Rioja y de comunicación o aproximación a los padres y hermano de Álex por un tiempo de 10 años tras cumplir el tiempo en prisión.
Contra esta sentencia se puede presentar un recurso ante el TSJ de La Rioja y, contra la que dicte este, ante el Tribunal Supremo.