Una actitud “se mire como se mire el asunto, incomprensible” es, a ojos del tribunal de la sección primera de la Audiencia coruñesa, lo que movió a un joven llevado a juicio el pasado mes de enero a continuar con un “incidente nimio” registrado en julio de 2007 en la calle de San Rosendo, en la Sagrada Familia, hasta convertirlo en una grave agresión. Por ella, acaba de ser condenado a seis años y ocho meses de cárcel como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, por las tres navajazos que asestó a otro joven en el transcurso de un altercado que él mismo había iniciado.
Tal como se recoge en la sentencia, fue un escupitajo que el acusado lanzó desde la ventana de su casa, y que alcanzó a una pandilla que caminaba por la acera, lo que propició el incidente, en el que también se vio implicado el padre del acusado. Según se recoge, los tres afectados comenzaron a llamar insistentemente a su timbre hasta que padre e hijo se presentaron en la calle y comenzaron los golpes. En ese contexto, el agresor sacó una navaja de gran tamaño y con ella hirió a uno de sus oponentes en el abdomen, la caja torácica y un brazo.
Consecuencia de las lesiones, el agredido tuvo que ser intervenido de urgencia en el Chuac, donde pasó cinco días ingresado. Fue sometido, según recoge la resolución de la Audiencia, a una laparotomía y apendicectomía, además de a cirugía plástica para reparar la incisión en el antebrazo, que le ha dejado una cicatriz de seis centímetros, secuelas por las que la sentencia le reconoce una indemnización de 43.500 euros, a pagar por el responsable.
"nulo arrepentimiento"
Sobre el ataque, que la defensa calificaba como una legítima defensa, la Audiencia concluye que se realizó con “intención de acabar con la vida” de la víctima y para ello se basa en varias cuestiones, como son la reiteración de acometimientos con el arma o los puntos a las que se dirigieron (zonas vitales). También, el tribunal menciona el hecho de que justo después de la agresión, el joven exhibiera el arma manchada de sangre hacia los amigos del herido a modo de reto.
“Nada tenía que defender en respuesta proporcionada, en tanto que fue el promotor de la agresión y su actor único en represalia por un incidente de bagatela que, no se olvide, él había provocado”, observan los magistrados de la sección primera. En esta línea, a la hora de cuantificar la condena, tienen en cuenta el “nulo arrepentimiento o esfuerzo reparador” mostrado en el juicio por el acusado, que, según indican, se limitó a reconocer que se enfrentó a los tres jóvenes porque estos “no paraban de quemarle el timbre”.
Lo que sí admite la Audiencia es la concurrencia de dilaciones indebidas en el procedimiento judicial, que se ha prolongado cerca de siete años desde el suceso hasta la sentencia.
Como se expone en el dictamen, las actuaciones estuvieron paralizadas durante un año y medio, una cuestión que obra en beneficio del acusado, que ve disminuida su condena respecto a los ocho años que reclamaban la Fiscalía y la acusación particular.
A este respecto, la sentencia admite las demoras, aunque matiza que si bien el proceso tuvo una duración importante, no fue esta “especialmente llamativa o totalmente irrazonable”.