El Tribunal Constitucional ordena la inscripción de Sortu como partido

El Tribunal Constitucional ordena  la inscripción de Sortu como partido
Cabecera de una manifestación que reclamaba la legalización de Sortu en abril del año pasado

El Tribunal Constitucional (TC) estimó ayer el recurso de Sortu contra la decisión del Tribunal Supremo de prohibir su inscripción en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior, por lo que la formación abertzale podrá concurrir a las próximas elecciones que se convoquen.

Así lo acordó (por seis votos a cinco) el Pleno del Constitucional, que estimó el recurso de Sortu contra la decisión adoptada el 23 de marzo de 2011 por la sala del 61 del Tribunal Supremo, según fuentes cercanas al Alto Tribunal.

La formación abertzale podrá concurrir a las próximas elecciones

La ponencia sobre el recurso de Sortu, en la que se basará la sentencia, había correspondido a la magistrada Elisa Pérez Vera, una de los seis miembros del Constitucional que el 5 de mayo de 2011 permitió con su voto que Bildu –coalición integrada por Eusko Alkartasuna (EA), Alternatiba y abertzales independientes– concurriera a las elecciones celebradas ese mes.

De hecho, Sortu empleó en su recurso de amparo ante el Constitucional los argumentos que este mismo órgano había usado para permitir la presencia de Bildu en los comicios del 22 de mayo de 2011.

En el recurso de amparo, firmado por el abogado Íñigo Iruin, la formación abertzale indicaba que la decisión del Supremo suponía “una ‘ilegalización preventiva’ que pone en riesgo al propio Estado constitucional”, tal y como el Constitucional aseguró en la sentencia sobre Bildu.

“La pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional”, decía textualmente el TC en esa resolución, en la que además consideraba “desproporcionada” la anulación de las listas de Bildu acordada por el Supremo.

Sortu también citaba la sentencia para recordar que, tras las últimas reformas legislativas –en palabras del Constitucional, “relevantes modificaciones que no pueden desconocerse ni dejar de ser tomadas en consideración”–, el Estado tiene mecanismos para actuar contra los partidos en los que se aprecie connivencia con ETA durante todo el mandato electoral.

“Estos nuevos mecanismos legales dotan al Estado de Derecho de una capacidad de respuesta de tal intensidad e inmediatez que el riesgo para el sistema democrático español se ve sensiblemente reducido respecto de la situación anterior, cuando no totalmente desaparecido”, agrega el recurso en respuesta a la “seria y objetiva amenaza para la democracia española” que el TS apreció en Sortu.

La sentencia en la que el Tribunal Constitucional permite la inscripción de Sortu como partido político contendrá una enumeración “tajante e inequívoca” de las conductas que llevarían a la formación abertzale a su ilegalización “a posteriori”.

Fuentes jurídicas señalaron que es la primera vez que una resolución del Constitucional recogerá esa enumeración, circunstancia que ha sido acogida “con general satisfacción” por los once magistrados que componen el Pleno del tribunal.

El Constitucional ha revocado ya en cinco ocasiones otras tantas decisiones del Tribunal Supremo contrarias al derecho a la participación política de formaciones de la izquierda abertzale.

Por su parte, Sortu comenzó su actividad en distintas redes sociales a los pocos minutos de confirmarse el fallo del Tribunal Constitucional que avala su legalidad. n

 

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