El juez condena a García Liñares a ocho años de inhabilitación por prevaricar

El juez condena a García Liñares a ocho años de inhabilitación por prevaricar
04 mayo 2016 página 13 A Coruña.- José García Liñares es responsable de Deportes de la Diputación

El juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña ha condenado al alcalde de Cerceda, José García Liñares, a un total de ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por cometer un delito de prevaricación en las obras de As Lagoas. Así se desprende de la sentencia firmada el pasado 22 de julio, a la que ha tenido acceso este diario, en la que también se pena con cuatro años de inhabilitación al arquitecto municipal, Antonio José Varela Mallo, como cooperador necesario del delito cometido por García Liñares, y a otros nueve meses de suspensión en su cargo en el Concello de Cerceda por falsedad en certificado.

El fallo –cuyo plazo de recurso termina hoy– llega tras el segundo juicio celebrado contra el regidor socialista de Cerceda, después de que el primero –en el que fue condenado a un año y medio de cárcel y 16 de inhabilitación– fuese anulado por “falta de imparcialidad” del juez, Vázquez Taín.


La nueva sentencia considera probado que García Liñares ordenó iniciar las obras de As Lagoas –con un presupuesto de 306.858,01 euros– antes de que estas estuvieran adjudicadas, sin cobertura legal y “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal procedente”.

Así, según la sentencia dictada por el magistrado Francisco Javier Clemente Lázaro, el alcalde de Cerceda, secundado por el arquitecto municipal, dio orden verbal de iniciar las obras para que estas pudiesen estar en ejecución antes de que se produjesen las elecciones de mayo de 2015, que estaban muy cercanas en el tiempo. De hecho, en el fallo se revela que las obras se empezaron a realizar entre los días 31 de marzo y 1 de abril de 2015, pese a que el contrato fue formalizado el 10 de abril y que el acta de replanteo del arquitecto tiene como fecha el 24 de abril.

La sentencia asegura, al respecto, que una vez descubierto que los movimientos de tierra se habían realizado antes de la fecha de adjudicación, para justificar la actuación, decidieron “desgajar sin que hubiera causa para ello una parte del proyecto y adjudicarlo como obra menor”, de forma que se dio lugar a un expediente con una nueva licitación basado en un drenaje de la zona.


Al respecto de este, el juez considera que si bien no se hizo respetando escrupulosamente los trámites legales, sí se siguieron los fundamentales y no ve probado, como señalaba la acusación, que fuese una obra innecesaria “para maquillar la que realmente se estaba realizando”. Aún viendo que hay “gran posibilidad” de que se simultanearan las obras, los peritajes confirman la necesidad de este drenaje y que los trabajos cumplían la finalidad. Es por ello que el magistrado descarta que los acusados cometiesen prevaricación a la hora de llevar a cabo esta adjudicación.

Beneficio electoral
Caso contrario es el de la obra principal de As Lagoas, sobre la que, además de reconocer que la aprobación y ejecución del proyecto tiene defectos –que ve subsanados en sus trámites elementales tras la equivocación reconocida por el propio secretario municipal en el juicio, una situación que achaca, además, a la mala relación evidenciada entre el empleado local y el alcalde de Cerceda–, también ve probado que los trabajos se iniciaron antes de adjudicarse para favorecer la carrera electoral del alcalde, reelegido entonces y también los últimos comicios, celebrados el pasado mes de mayo.

Para ello considera pruebas fehacientes las fotografías aportadas por el denunciante –José Francisco Santos Regueiro, líder del PP local– y también las realizadas por un notario, sobre las que no se pone en duda la veracidad de las fechas, anteriores a la licitación de las obras. En ellas “se observa claramente” que hay “excavaciones de forma circular que corresponden al lugar en el que iban a hacerse las dos lagunas” y no “pequeños drenajes”.

Respecto a las declaraciones de los gerentes de las empresas que realizaron los trabajos –GR Construcciones y SYR-AMG–, el juez aprecia indicios de un posible delito de falso testimonio, después de que estos certificaran ante él que las obras se iniciaron después de la adjudicación y no antes, como considera probado la sentencia. La justificación de las fechas también le supone al arquitecto municipal una segunda condena, ya que el magistrado ve probado que falseó un certificado para intentar ajustar la actuación a la ley. Por ello le impone una pena de nueve meses de suspensión en su cargo

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