Un ejemplo del comportamiento de un maestro del colegio de Tarrío, Culleredo, sirve al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) para afearle su papel docente y confirmar las sanciones que le impuso la Xunta por dos infracciones graves. El episodio tuvo lugar en una clase de sexto de Primaria, cuando un alumno pidió para ir al baño y acabó orinándose en el aula, tras denegarle el profesor el permiso. “Argumentar en su descargo que se trata de un niño de 13 años y que puede aguantar hasta la salida supone exigir a un infante una conducta de responsabilidad y madurez a quien, a la vista está, se muestra como un absoluto irresponsable en sus funciones educativas”, le recrimina.
No es este el único incidente que se recoge en la sentencia, que respalda la resolución por la que la Consellería de Educación lo sancionó, en julio del año pasado, con mes y medio de sus pensión de funciones por una falta de rendimiento “que afecta al normal funcionamiento de los servicios” y una segunda falta grave “por desconsideración con los administrados”.
El dictamen, de la sala de lo contencioso administrativo, no escatima en reproches contra el profesor por su comportamiento en las aulas, del que se da cuenta en media docena de incidencias. De este modo censura el tribunal los procedimientos del maestro, que reconoció haber presentado la programación de Educación Física a finales de abril, cuando su deber era –según el fallo– tenerla lista antes de comenzar el curso. “Calificar de anecdóticas conductas como las descritas y calificadas de infracción por la Administración dice muy poco de la calidad, no ya humana, sino docente, de quien cumple la elevada misión de enseñar y educar a sus alumnos”, opone el tribunal.
bajas notas
Entre esas conductas se cuentan también las calificaciones “más bajas de lo esperado” que la directora del centro constató en materias como Educación Física o Educación para la Ciudadanía, de las que el profesor no dio explicación a los tutores.
La sentencia del alto tribunal gallego hace alusión además a sus retrasos en el comienzo de las clases, el descontrol respecto a las guardias de recreo y de transporte o su uso del ordenador personal y el correo electrónico durante las clases que impartía, “ para fines ajenos a la docencia (...), lo que permite que el alumnado se dedique a juegos y tareas diferentes de las que corresponden a la clase de Educación Física”.
Para los magistrados resulta todavía “menos anecdótico” el hecho de que el expedientado utilizase de forma sistemática la lengua gallega para impartir la clase de castellano o que, en varias ocasiones, olvidase a alumnos de tres y cuatro años en los vestuarios o en el patio, al término de la clase.