El que fuera secretario xeral del PSdeG, Pachi Vázquez, fue absuelto del delito de prevaricación por la contratación de 60 personas durante su etapa como alcalde de O Carballiño (Ourense), localidad que gobernó entre 1995 y 2005. El juzgado de lo Penal 2 lo ha exonerado, junto a otros cuatro ediles acusados, tras un juicio celebrado a finales de 2020.
En una sentencia contra la que cabe recurso de apelación a presentar ante la Audiencia Provincial de Ourense, la magistrada considera que no hay pruebas de que se vulnerasen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en estas contrataciones, al contrario de lo que sostenía la fiscal que pedía diez años de inhabilitación para Vázquez, que continúa en la política tras fundar Espazo Común.
“Ni hemos podido concluir que en la contratación de los trabajadores se hubiera prescindido totalmente de un procedimiento de selección que intentase respetar los principios de publicidad, mérito, igualdad y capacidad, ni tampoco que los acusados hubiesen actuado con conciencia de arbitrariedad en las resoluciones que llegaron a dictar en el ejercicio de sus cargos”, señala la sentencia.
Del mismo modo, la juez expone que el delito de prevaricación “tampoco” puede apreciarse “en relación con las prórrogas o a la declaración de indefinición”. Así, insiste en que no se pudo probar que los acusados, en sus respectivos cargos en el Ayuntamiento de O Carballiño, “hubiesen dictado resoluciones arbitrarias y con conocimiento de su ilegalidad”.
También apunta que no hubo irregularidades entre las declaraciones de los distintos grupos de trabajadores que pasaron por la sala, desde subrogadas de la mancomunidad hasta profesores del conservatorio de música, “lo cierto es que hay motivos más que fundados para considerar que, en lo sustancial, se intentaba respetar los principios reiteradamente aludidos”.
La absolución también se sostiene en que, durante el periodo enjuiciado, “no hay la más mínima advertencia escrita, de la secretaria del Ayuntamiento, acerca de ausencia de estos procedimientos” y, aunque ella afirmó en su declaración que las había realizado verbalmente, la resolución dictamina que “es tanto como no decir nada”.