Rodríguez Ares, inhabilitado seis meses por desoír un mandato judicial

Rodríguez Ares, inhabilitado seis meses por desoír un mandato judicial

Un delito de denegación de auxilio a la autoridad acaba de costar al que durante 28 años fue regidor de Sada, Ramón Rodríguez Ares, la inhabilitación para el ejercicio de cargo público durante seis meses. La sentencia, dictada en junio por el juzgado coruñés de penal 2, culpa al actual primer teniente de alcalde de haberse negado “abiertamente” a dar cumplimiento a una orden de una autoridad superior, en concreto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en relación a una sentencia del año 1992 que anulaba un acuerdo del pleno municipal relativo al proyecto de edificaciones del paseo marítimo de la localidad.

A raíz de aquella resolución, el alto tribunal gallego envió al por entonces alcalde una serie de providencias donde se requería a su gobierno a dar cumplimiento de la sentencia, que declaraba ilegal la ordenación de un tramo del paseo donde se había construido una cafetería, y donde se le emplazaba a informar al órgano judicial de los pasos dados por la administración local.

 

por actitud

Es por la desatención a esas reiteradas órdenes –en concreto, a dos requerimientos que se le notificaron de forma personal al acusado en marzo de 2006 y febrero de 2007– que la sentencia de penal 2 impone a Rodríguez Ares una multa de 900 euros y lo inhabilita por seis meses para empleo o cargo público, un dictamen contra el que cabe presentar recurso a la Audiencia. “Esa actitud del acusado de no informar al Tribunal cada 15 días de todas las actuaciones que se realizaban para dar cumplimiento a la sentencia es la que se considera que constituye el tipo penal, ya que constituye claramente la negativa del acusado a dar debido cumplimiento a una resolución judicial”, resuelve la jueza.

A este respecto, la magistrada no acepta los argumentos del procesado, que señalaba que eran los servicios jurídicos municipales los encargados de realizar tales actuaciones: “El acusado, en su condición de alcalde, tenía la autoridad suficiente para supervisar y comprobar que se daba cumplimiento a lo ordenado por el tribunal”.

 

testimonio

En su declaración en la vista oral, y según queda reflejado en esta sentencia, Rodríguez Ares alegó que el fallo del TSXG anulaba el proyecto básico de edificaciones “pero no ordenaba la demolición” de la cafetería, que había sido levantada años antes del acuerdo plenario anulado, en los años ochenta.

Igualmente, afirmaba que, al ser requerido personalmente en 2006 para que informase al tribunal de los pasos llevados a cabo, consultó a los asesores jurídicos y estos le informaron de que la sentencia ya había sido ejecutada, toda vez que se había aprobado una nueva normativa de ordenación. “No pueden admitirse como causas justificativas de tal actitud, ni la manifestación de que son los servicios jurídicos son los encargados de realizar esas actuaciones (...) ni tampoco la alegación de que desde la alcaldía se consideraba que la sentencia ya había sido ejecutada”, repone la jueza, que recuerda que “nunca corresponde a las entidades públicas dar por ejecutada o no una sentencia, ya que ese pronunciamiento corresponde exclusivamente al tribunal o juzgado sentenciador”. n

Rodríguez Ares, inhabilitado seis meses por desoír un mandato judicial

Te puede interesar