el remordimiento es el reproche interior con el que la conciencia nos mortifica por haber cometido una acción que no debimos haber cometer y nos apesadumbra; el arrepentimiento, en cambio, es la conciencia del mal cometido, unida al propósito de repararlo.
El remordimiento es un mal interior; el arrepentimiento es el deseo o convencimiento del mal realizado unido al propósito o promesa de no volver a realizarlo.
El remordimiento mira haciA el pasado y nos produce malestar y desasosiego; el arrepentimiento mira HACIA El futuro y nos invita a la disculpa y al reconocimiento del daño y la promesa pública de evitar cometerlo en el futuro.
En el arrepentimiento se pide, y se suele obtener, el perdón; en el remordimiento no es posible, porque es la persona la que se condena a sí misma.
El arrepentimiento no elimina el remordimiento pero sí lo alivia y disminuye. Esto es debido a que el arrepentimiento depende de nuestra voluntad y el remordimiento es un sufrimiento natural, más que volitivo.
El remordimiento es producto del un mal cometido; el arrepentimiento es reconocerlo y decidirse a no volver a incurrir en lo mismo.
Arrepentimiento, del latín “ser penitente”, es el pesar que una persona tiene por algo que ha hecho, dicho o dejado de hacer. El remordimiento se sufre; el arrepentimiento hay que demostrarlo.
En el terreno de la ética y la moral, el arrepentimiento es valorado positivamente porque, dada la naturaleza pecadora del hombre, es beneficioso que éste tenga conciencia del mal cometido para poder evitarlo.
En el Corán o libro sagrado de Mahoma y de los musulmanes, se dice en la Sura o Capítulo I versículos 35 y 51 que, después de la caída del hombre, Dios volvió a él “porque gusta de volver al hombre que se arrepiente” y en la Sura IX se dice que “Dios acepta el arrepentimiento del hombre”.
Para la Iglesia Católica arrepentirse es “volverse del pecado” y el verdadero arrepentimiento debe tener como resultado “un cambio de conducta”.
Finalmente, el arrepentimiento en el ámbito penal debe ser espontáneo, o sea, el que se produce cuando una persona comete un delito y antes de que se proceda contra él, acude a confesarlo y a reparar, en lo posible, el daño, lo que atenúa la responsabilidad penal del delincuente.