La Junta Electoral Central ha ordenado la apertura de sendos expedientes sancionadores a la presidenta regional y candidata del PP a las elecciones, Isabel Díaz Ayuso, por incumplir la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en varios actos institucionales celebrados los pasados 8, 12 y 16 de abril en los que hizo propaganda electoral de sus logros.
En uno de los acuerdos, al que tuvo acceso Europa Press, se estima un recurso interpuesto por Más Madrid contra la decisión de la Junta Provincia de archivar la denuncia presentada por las manifestaciones que realizó Ayuso en un acto de homenaje al torero Víctor Barrio, que tuvo lugar el pasado 8 de abril en la plaza de Las Ventas.
Ahora, los magistrados revocan el acuerdo por entender que las manifestaciones de referencia, efectuadas por la presidenta de la Comunidad de Madrid "vulneraron la prohibición de realizar campaña de logros que establece el artículo 50.2 de la LOREG".
Esgrimen que dichas afirmaciones "mezclan programas presupuestarios ya ejecutados con otros que se encuentran en proyecto, así como con propuestas de beneficios tributarios hechas, al parecer, a la Administración del Estado, conformando un mensaje singularizado dentro del conjunto de la intervención de la presidenta".
"Dicho mensaje excedía del homenaje en recuerdo del torero fallecido para entrar en el ámbito propio de una campaña electoral --que es precisamente lo que prohíbe el artículo 50.2 de la LOREG en los actos institucionales públicos-- en la medida en que de la lectura de las manifestaciones resulta lógico inferir un mensaje encaminado a promover en sus destinatarios una valoración favorable de la gestión del gobierno autonómico en materia taurina, lo cual es característico de lo que habitualmente se viene conociendo como campaña de logros", señala el acuerdo.
Al igual que en otras ocasiones, la Junta requiere a la cabeza de lista del PP que "en el futuro se abstenga de difundir mensajes con contenido electoralista en el curso de actos de carácter institucional, dado que ello infringe el deber de objetividad que los poderes públicos deben salvaguardar en todo momento y, con mayor intensidad, tras la convocatoria de unas elecciones, de conformidad con los artículos 103.1 de la Constitución y 50.2 de la LOREG".
Por todo ello, ordena a la Junta Provincial de Madrid que proceda a incoar expediente sancionador a Ayuso por "vulneración de la prohibición de realizar campaña de logros que establece el art. 50.2 de la LOREG".
Visita a Valdebebas
Otro de los acuerdos, a los que tuvo acceso Europa Press, se refiere a un acto denunciado por el PSOE en el que participó el pasado 16 de abril la candidata popular, el alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, y el presidente de la Junta de Compensación, para conocer el estado de las obras del puente que unirá el desarrollo de Valdebebas y la Terminal 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
Los magistrados recuerdan que "la Junta de Compensación de Valdebebas, como señala el artículo 1 de sus estatutos, es un ente corporativo de Derecho público, del que forman parte las Administraciones Públicas titulares de bienes afectados".
Por eso, la Junta considera que este acto queda "incurso en la prohibición establecida en el artículo 50.3 de la LOREG, en la medida en que bajo la cobertura formal de una "visita a las obras de un puente", se está realizando de forma encubierta un acto de inauguración del proyecto de una obra pública no concluida".
"Se advierte una connotación electoralista, dado que permite inferir que se trata de un logro realizado por quienes han estado administrando la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid".
Agrega que ello se ve confirmado por la intervención de Ayuso en la que se refirió a otras iniciativas urbanísticas llevadas a cabo por su Gobierno como "Madrid Nudo Norte, que va a ser el mayor desarrollo urbanístico del sur de Europa en los próximos años, o como por ejemplo, el Plan de vivienda joven en Madrid, que ya va a empezar a construirse con 6.000 viviendas para personas que quieren dar un paso adelante, independizarse y que ahora mismo no pueden".
Anuncios legítimos en campaña que no pueden incluirse en actos institucionales
Según la Junta, estos anuncios son legítimos "en el marco de actos de campaña electoral pero no pueden incluirse en actos institucionales de los poderes públicos, en los que debe respetarse estrictamente la neutralidad de estos durante los periodos electorales". "Al hacerlo, vulneró también el art. 50.2 de la LOREG", recoge el acuerdo.
El PSOE denunció igualmente un acto de presentación de un avión de Iberia celebrado el pasado 12 de abril de 2021 en el que Ayuso realizó manifestaciones, que la Junta entiende que "vulneraron la prohibición de realizar campaña de logros que establece el artículo 50.2 de la LOREG".
El acuerdo recoge también que la reseña en la web institucional de los dos actos indicados, así como los mensajes difundidos por el canal de mensajería WhatsApp de la Comunidad de Madrid resultan contrarios "al artículo 50.2 de la LOREG y a los principios de objetividad y neutralidad de los poderes públicos consagrados en el artículo 103.1 de la Constitución".
De igual modo, ordena a la Junta Electoral Provincial que proceda a incoar expediente sancionador a Ayuso por vulneración de la prohibición de realizar campaña de logros respecto de los actos celebrados los días 12 y 16 de abril de 2021.