Deniegan la indemnización a la madre del fallecido en los calabozos de Arteixo

Deniegan la indemnización a la madre del fallecido en los calabozos de Arteixo
29 diciembre 2005 / 11 marzo 2008 pagina 6 a coruña.- varias decenas de personas se congregaron ayer al mediodia delante de los juzgados de la calle de monforte por la dudosa muerte del joven diego viña castro en los calabozos del cuartel de la guardia

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso administrativo por el que la madre de Diego Viña, el joven que falleció ahorcado en los calabozos del puesto de Arteixo en el año 2004, reclamaba a la administración estatal una indemnización de 240.000 euros, por entender que el suicidio de su hijo fue consecuencia de la inadecuada custodia que recibió por parte de los guardias civiles que lo vigilaban.

Con su resolución, este tribunal de la sala de lo contencioso administrativo exime a los agentes de responsabilidad, al concluir que \“no existe constancia alguna de que el fallecimiento producido durante su estancia en locales de la Guardia Civil se debiera al mal funcionamiento de tales servicios\”. Así, descarta que la muerte del joven pueda achacarse \“ a la falta de atención o descuido\” de los encargados de la custodia.

Tres agentes llegaron a estar imputados por prolongar la detención, pero nunca fueron a juicio

La muerte de Viña generó una fuerte polémica, tanto por haberse producido en dependencias policiales como por las circunstancias que la rodearon. El joven fue detenido tras una denuncia de su padre por un episodio de malos tratos en el ámbito familiar. Tras el fallecimiento, la madre del joven –a través de la Comisión Denuncia de Galicia y la asociación Presos de Galicia– alegó que la denuncia se había formulado en falso, y acusó a los agentes de detención ilegal, por mantener al veinteañero en una celda más tiempo del necesario, y de homicidio por omisión. Todo ello derivó en varios procedimientos, el más grave de los cuales, el de homicidio por vulneración de las garantías fundamentales en una detención, fue desestimado en el año 2008 por el Tribunal Constitucional.

Los dos agentes que estaban en las dependencias de Arteixo en aquella jornada, la del 22 de septiembre de 2004, y su mando llegaron a estar imputados, durante la instrucción penal abierta para dilucidar si el detenido estuvo en situación de reclusión más tiempo del que hubiera sido necesario, si bien ninguno de ellos llegó ser juzgado por estos hechos.

Aunque en otra vía jurisdiccional (la contenciosa), esta última sentencia descarta otra vez, contra las alegaciones de la madre, que pueda achacarse la muerte a una mala actuación de los guardias civiles que lo vigilaban o a las deficiencias de las instalaciones donde pasó recluido 14 horas.

Al centro médico > La resolución contiene un relato de cómo se sucedieron los hechos, desde que, a las 02.45 horas del 22 de septiembre el padre de Viña formulaba denuncia contra su hijo por un incidente violento hasta que, a las 16.56 horas, se certifica la muerte.

Entremedias, el detenido es trasladado al centro médico de Arteixo tras quejarse de dolor de barriga y manifestar que había consumido drogas y estaba a tratamiento con metadona. De esa visita al centró médico y la que, según queda reflejado, estaba previsto volver a hacer cuando se halló el cadáver del detenido en su celda, el tribunal de la Audiencia Nacional extrae que los agentes que lo acompañaron \“en todo momento estuvieron dispuestos a ayudar y colaborar con él\”.

Grabaciones > En su recurso, la madre del fallecido aludía a una omisión de vigilancia que sufrió su hijo, que se encontraba solo en los calabozos, controlado a través de unas cámaras de seguridad. Durante el procedimiento que se siguió, los guardias civiles implicados reconocieron que estaban al tanto de lo que hacía el arrestado a través del audio de las videocámaras y que fue un silencio, después de varias horas de gritos y golpes, lo que les llevó a sospechar que algo podía estar sucediendo. Al bajar al calabozo lo encuentran colgado del barrote superior de la puerta de su celda con un trozo de su pantalón.

A este respecto, la sentencia matiza que el agente actuó \“tras un corto espacio de tiempo\” y que las intenciones suicidas del joven no podían haberse previsto, porque ni tenía antecedentes autolíticos ni ninguno de los médicos que le examinaron sospecharon de esta posibilidad.

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