Los seguros pagarán más de un millón de euros por la grúa que cayó en la calle Real

Los seguros pagarán más de un millón de euros por la grúa que cayó en la calle Real
La sentencia destaca que los propietarios del número 3 tuvieron que afrontar \“solos\” la reconstrucción

Resarcir completamente a las víctimas \“todos los menoscabos patrimoniales y morales sufridos y que sean consecuencia del hecho punible\”. Con esta premisa, el juez encargado de determinar la responsabilidad por la caída de la grúa que en noviembre de 2002 costó la vida a dos residentes en el número 3 de la calle Real y causó cuantiosos daños en este y otros edificios del entorno ha dictado sentencia, en la que fija en cerca de 740.000 euros el montante de las indemnizaciones a percibir por todos los perjudicados.


La cantidad final será, no obstante, bastante más elevada, en tanto que el magistrado de penal 1 carga a los responsables del accidente y sus aseguradoras los intereses de demora de las facturas y pagos para aquellos perjudicados que rechazaron un acuerdo civil –fundamentalmente, los propietarios y residentes en el número 3 y la familia de una de las víctimas mortales–. Así, según el representante de la mayoría de ellos, el abogado Antonio Astray Chacón, los intereses pueden incluso duplicar los 362.548,5 que se concede a estos damnificados, y elevar el total de la compensación hasta los 1,2 millones.

\“Flagrante\” > \“Estamos ante un caso claro de mora del asegurador, y es procedente aplicar los intereses punitivos (...), esto es, el legal incrementado en un 50% durante los dos primeros años, y a partir de entonces, el 20%\”, dictamina el juez, después de censurar que las compañías no resarciesen a los afectados en estos diez años, más allá de unas cantidades \“a todas luces insuficientes\” y pese a tener \“medios sobrados para conocer de forma aproximada el importe al que puede ascender la reconstrucción parcial de un edificio\”.


\“No han consignado porque no lo han creído conveniente, pero esta no es una razón que impida la aplicación del interés de demora, que se estableció precisamente para no dejar a la conveniencia de las aseguradoras la consignación o pago de las indemnizaciones\”, estima el juez, que habla de \“flagrante incumplimiento de la ley del contrato de seguro\”.
La sentencia confirma los acuerdos alcanzados antes de la vista por la otra parte de damnificados, que suma 375.800 euros, y añade casi otro tanto para los dueños del número 3, más intereses.

Reconstrucción > A la hora de resarcir los daños materiales a los propietarios del inmueble más afectado, el fallo abarca \“todos los perjuicios objetivamente causados y demostrables mediante facturas o pagos\”, que han tenido por objeto la reconstrucción, gastos que, según se indica, \“han sido sufragados por los dueños del edificio y es claro que deben ser resarcidos, de forma que se les reponga a la situación anterior al accidente\”. En ellos se incluyen el pago del alquiler de las viviendas de sustitución y el importe de los muebles y enseres que se perdieron, además de la obra en sí.


Entra aquí una dificultad añadida, que deriva por un lado de los cambios de normas de construcción y, por otro, al hecho de que el edificio estuviera protegido por las normas urbanísticas, lo que demoró las obras unos dos años, en espera de permisos y licencias. \“De lo que no hay duda es de que la necesidad de esos permisos, y los retrasos a los que supuestamente han dado lugar, no deben ser sufragados por los perjudicados, que ninguna responsabilidad tienen en el evento dañoso ni en las vicisitudes que rodean a la reparación del daño sufrido\”, zanja el magistrado.


Junto a esas cantidades, la sentencia estipula otras –en torno a 8.000 euros per capita– por los daños morales, que se traducen en el alejamiento del inmueble en que residían o trabajaban los damnificados, la marcha de su barrio, las molestias por tener que buscar un alquiler y el trastorno de vivir sin los efectos personales propios.


La resolución busca también compensar \“las tribulaciones y angustias\” que ha supuesto la solicitud y pago de un crédito para la reparación del edificio \“pues, por parte de las aseguradoras no se adelantó cantidad alguna para la reconstrucción ni se ha realizado otra actividad resarcitoria que la entrega de alguna cantidad de dinero, insignificante en relación al importe total, (...) aumentando así todavía más las tribulaciones de unas personas que no son en absoluto responsables de un daño (...) al que han tenido que hacer frente solos, sin ayuda de los que están obligados a resarcirlo\”.

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