El TSXG rebaja en 22 años la condena por extorsionar a empresas en nombre de ETA

De los 26 años a los 45 meses de cárcel acaba de rebajar el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) la condena del hombre que fue detenido en julio de 2008 como responsable de las llamadas y cartas en nombre de ETA que recibieron en los meses previos una docena de empresas de la provincia y en las que se reclamaba un \“impuesto revolucionario\” de entre 50.000 y 100.000 euros.

Con este fallo, la sala de lo civil y penal del alto tribunal gallego estima en parte el recurso presentado por la defensa del autor confeso de aquellas comunicaciones contra el veredicto de un jurado popular y la correspondiente sentencia de la sección sexta de la Audiencia, que lo culparon de 15 delitos de amenazas condicionales, en relación a los 15 intentos de extorsión que sufrieron entre mayo y junio de aquel año otros tantos directivos de las compañías, bien por correo o por teléfono.

Reclamaba por carta y por teléfono un \“impuesto revolucionario\” de entre 50.000 y 100.000 euros

En todos ellos, el interlocutor daba a entender que la petición económica se hacía a nombre de la organización terrorista y anunciaba \“ataques contra sus personas, instalaciones, personal y clientes\” para el caso de que no se aceptase el \“abono voluntario\” de dicho impuesto.

Plan preconcebido > Según se entendía probado ya en la anterior sentencia, el acusado actuó siguiendo un \“plan preconcebido\” y esta es la cuestión que posibilita la importante rebaja de la pena, aun cuando ya la Audiencia había acotado el cumplimiento máximo a cinco años y tres meses, muy por debajo de los 26 impuestos.

En consonancia con uno de los argumentos de la defensa, el TSXG entiende que existió \“unidad de propósito\” en todas aquellas amenazas: un interés económico, y por tanto pasa a calificar los hechos, y penarlos, como un único delito continuado, en lugar de 15 independientes. Para justificar esta modificación, que no admitió la Audiencia, el tribunal de la sala de lo civil y penal se ampara en que todas las cartas se emitieron en los mismos días y, sobre todo, en el hecho de que todas se dirigieron a los directores de las empresas, pero sin personalizar con nombres y apellidos.

Excepción > De este modo, entienden los magistrados que la intención del acusado era atentar contra el patrimonio ajeno, azuzado por las \“deudas acuciantes\”, y no tanto ir contra la indemnidad de las personas a las que amenazaba. Ese criterio les sirve para acogerse a la excepción que permite apreciar la continuidad delictiva en los casos de amenazas condicionales, algo que prohíbe el Código Penal para la mayoría de los supuestos.

A este respecto, el tribunal se remite a la jurisprudencia del Supremo para justificar esta calificación: \“Se hace necesario, caso por caso, matizar la exasperación punitiva de las amenazas condicionales, guiados por el principio de proporcionalidad que debe incidir en la interpretación de la ley, dentro de lo permitido por el texto legal\”.

Al considerar cada carta y llamada como un caso aislado, la Audiencia imponía una pena individual por delito, un año y nueve meses. Dada la extensión resultante, y en la vista de que ninguna de las empresas pagó al extorsionador, el magistrado admitía que la condena podía ser \“excesiva\”.

El TSXG rebaja en 22 años la condena por extorsionar a empresas en nombre de ETA

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