Condenado a 26 años y medio de cárcel el autor del tiroteo de la Domus

Condenado a 26 años y medio de cárcel el autor del tiroteo de la Domus
El acusado alegó que lo que quería era suicidarse ante sus familiares. susy suárez

Ninguna justificación, ni desde una perspectiva cultural ni desde la religiosa, encuentra la Audiencia Provincial para explicar un ataque a \“valores comunes a todos, como la vida y la dignidad humanas\”, porque \“cuestiones culturales o costumbres religiosas nunca pueden justificar comportamientos ilegales\”. Bajo esta premisa, la sentencia firmada por el tribunal de la sección primera descarta que el tiroteo que protagonizó en junio de 2010 un ciudadano marroquí frente a la Domus, y que tuvo como víctimas a su esposa y una de sus hijas, pueda entenderse como una respuesta a su incapacidad para aceptar el fin de su matrimonio, por la excepcionalidad de una ruptura en su sociedad de origen o por su formación musulmana.

Por aquellos dos disparos, la resolución condena al hombre a 26 años y medio de prisión, al culparlo de dos intentos de homicidios y condenarlo por una larga lista de delitos en la que destaca el de malos tratos habituales, agravados por perpetrarse en el domicilio familiar y en presencia de las hijas.

El tribunal considera \“benévola\” la calificación de homicidio, dado que el hombre actuó con alevosía

Porque, a ojos de los magistrados de la sección primera, el ataque con el arma de fuego solo puede comprenderse como colofón a la \“escalada gradual\” de violencia del acusado hacia su familia \“al advertir que la situación en la que su voluntad se imponía por el miedo en el círculo familiar empezaba a ser cuestionada por su mujer y su hija mayor\”.

La convivencia de la víctima y el acusado se desarrolló, concluye el tribunal, por unos cauces \“ajenos a los adecuados, cualesquiera que fuesen las normas específicas sobre la relación conyugal en la sociedad en la que vivían\” ya desde el momento del enlace. Se celebró en Marruecos en 1994 y fue fruto de un acuerdo entre sus familias, que estaban emparentadas entre sí: los contrayentes eran primos.

Tras los primeros años de matrimonio, indica la sentencia que la mujer comenzó a ser objeto de vejaciones por parte de su marido, que ejercía control sobre todas sus actividades, con amenazas y golpes, hasta el punto de llegar a impedir que se relacionase con cualquier otra persona, en especial, los miembros de su familia

La situación se mantuvo al trasladarse la pareja a vivir a España y comenzar ella a trabajar fuera de casa. Según aprecian los magistrados, este fue un nuevo elemento de tensión en la relación conyugal, que la llevó a ella a requerir tratamiento psicológico por la ansiedad que le generaba el sentirse hipervigilada.

\“Costumbres ancestrales\” > Como hace notar el tribunal, la víctima explicó en el juicio de forma clara la evolución de su relación de pareja, \“desde una situación inicial que la llevaba a resignarse por el peso de unas costumbres ancestrales, fue gradualmente tratando de introducir nuevas formas de comunicación y comportamiento en su matrimonio para mantener la familia unida, hasta que la actitud de –su marido– se volvió definitivamente insoportable y formuló denuncia al empezar la violencia también con su hija mayor y amenazar con extenderse a ella la situación de dominio\”.

Antes, ambos habían acudido a terapia de pareja, si bien la relación acabó por quebrarse y la ruptura se precipitó en marzo de 2010 tras dos agresiones del hombre hacia la mayor de las niñas y su esposa. Un golpe en la cara durante una discusión conyugal propiciaría que ella lo echara de casa y presentara denuncia, por la que se le dictó orden de alejamiento.

Tal como relata la sentencia, fue en ese contexto que él compró el arma de fuego con el que dispararía a sus familiares el 10 de junio, al encontrarse con ellas frente al edificio de la Domus con la excusa de entregarle a su hija un teléfono móvil que le había pedido.

Testigo imparcial > A la hora de establecer lo ocurrido aquella tarde, los magistrados echan mano del testimonio de las víctimas y, sobre todo, del de una testigo \“imparcial\”, una trabajadora de la Domus que vio toda la secuencia desde el ventanal del edificio.

De sus declaraciones, y de los informes de balística respecto a los dos disparos, extrae el tribunal que el hombre tenía \“inequívoco dolo de matar\” con los dos tiros: el primero lo dirigió contra la cara de su pareja de forma sorpresiva cuando caminaba hacia ella, antes de dirigirle la palabra, y con el segundo apuntó por la espalda a su hija, que corría para escapar de él.

Con esta convicción, los magistrados encuentran \“benévola\” la calificación de homicidio de los dos ataques, al entender que \“por el carácter sorpresivo de la acción y la consiguiente limitación de la posibilidad de reaccionar hasta casi imposibilitar la defensa\” podría apreciarse la concurrencia de alevosía y considerarse los hechos como dos intentos de asesinato.

Descarta también el tribunal las justificaciones que esgrimió en el juicio el acusado al asegurar que lo que pretendía aquella tarde era \“quitarse la vida delante de ellas, porque no podía asimilar la cultura\”, por las siete balas que llevaba en la pistola, \“munición sobrada para ejecutar un acto contra la propia vida\”.

Sentado lo anterior, la sentencia lo culpa de siete delitos, que además del tiempo de cárcel van a costarle la pérdida de la patria potestad sobre sus hijas durante 25 años y el pago de una indemnización de 37.000 euros a sus familiares, tanto por las secuelas físicas que conserva en la cara su esposa como por los daños psíquicos que presentan madre e hijas.

Condenado a 26 años y medio de cárcel el autor del tiroteo de la Domus

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