Siguiendo la línea de las anteriores entregas, hoy recogemos algunas curiosidades coruñesas del periodo final de la época liberal.
Orden del Ministerio de Gracia y Justicia, se repongan en sus puestos todos los Corregidores y Alcaldes mayores que lo eran antes del 7 de Marzo de 1820
La Regencia del Reino puede contribuir a su felicidad y restituir la calma y reposo (del pueblo) de que se han visto privados durante el sistema constitucional, ha venido en resolver, la Sala de alcaldes de la Real Casa y Corte, las Chancillerías y Audiencias del Reino. Procedan en sus distritos, a reponer con calidad de interinos, todos los corregidores y alcaldes mayores que lo eran antes del 7 de Marzo de 1820 y por su conducta política no hayan desmerecido la confianza del Rey nuestro Señor.
En cuyo caso, o de haber fallecido algunos de ellos, es voluntad de S.A.S, que los Tribunales, nombren en el propio concepto de interinos, letrados que por su constante adhesión a la sagrada Persona de S.M., sean dignos de servir en dichos destinos, hasta que el Supremo Tribunal de la Cámara consulte personas aptas al efecto. De orden de S.A., lo participo, para inteligencia de la Sala, y disponga su puntual cumplimiento en la parte que le toca. Madrid 12 de Junio de 1823.
Oficio del Ayuntamiento de Santiago sobre las proclamas del general Morillo. Dirigido al presidente del Ayuntamiento Constitucional de La Coruña
El Ayuntamiento Constitucional de esta ciudad recibió copia de la deliberación tomada a consecuencia del oficio y proclamas del General Morillo. Sorprendido con
suceso tan extraordinario, como de una medida tan ilegal, que directamente tiende a la disolución de la Monarquía Constitucional.
Resolvió por unanimidad no reconocer, la Junta creada en Lugo, ni obedece otro Gobierno que el legítimo, con arreglo a la Constitución de 1812. La Milicia Nacional Voluntaria se ha presentado en la mañana de hoy a reiterar su juramento y ofrecerse a sostener las libertades públicas. Las tropas de la guarnición están en el mejor sentido. Lo que noticia esta corporación, para su conocimiento y de los dignos patriotas de esa provincia. Santiago 30 de Junio de 1823.
Oficio que envía el Ayuntamiento al general Novellas el 9 de agosto de 1823 durante el cerco sobre necesidad de franquear la leña de los vecinos ausentes
Este Ayuntamiento Constitucional en vista del oficio de 8 del, corriente, se sirve manifestar, en contestación, al del 7, no halla inconveniente, por la necesidad que tienen algunos vecinos de que se les facilite leña, se franquee las casas de los emigrados que tengan existencia de este artículo. Se entregue a Hornos y Provisiones por mitad. Acordó, cree conveniente que los Hornos como las Provisiones y particulares que la necesiten, a quienes debe extenderse esta medida, bajo consideración del Ayuntamiento, satisfagan su importe en el acto de recibirla al precio justo que se designe, pasando su producto a la tesorería del ejército en calidad de depósito. Dándose por ésta los abonos a favor de los propietarios de dicha leña, que a su regreso a la plaza sean reintegrados. Coruña 9 de Agosto de 1823. Agustín Marquelli.
Manifiesto de Fernando VII, 1° de Octubre de 1823, dejando sin efecto los actos del gobierno constitucional desde el 7 de marzo de 1820 al 1° de octubre de 1823
Sentado en el Trono de S. Fernando, por la mano sabia y justa del Omnipotente, por las generosas resoluciones de mis poderosos aliados y por los denodados esfuerzos de mi amado primo, el duque de Angulema y su valiente Ejército; deseando proveer de remedio a las urgentes necesidades de mis pueblos. Manifestar mi voluntad, que he recobrado mi libertad y he venido en decretar lo siguiente:
1° Son nulos y de ningún valor los actos del gobierno constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de Marzo de 1820 hasta hoy, día 1° de Octubre de 1823, declarando, que en toda ésta época, carecí de libertad, obligado a sancionar leyes y expedir órdenes, decretos y reglamentos. Que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno.
2° Apruebo todo cuanto se ha decretado y ordenado por la Junta Provisional de Gobierno y por la Regencia del Reino, creada, aquella en Oyarzun, el 9 de Abril, y ésta en Madrid, el 26 de Mayo, entendiéndose interinamente, hasta tanto que instruido de las necesidades de mis pueblos, pueda dar leyes y dictar providencias más oportunas, objeto de todos mis deseos. Lo tendréis entendido y comunicaréis a todos Ministerios. Fernando VII. Puerto de Santa María 1° de Octubre de 1823.
Almacén para las tropas francesas
En 12 de noviembre de 1823 comunica el representante francés en La Coruña, M. Schoubarth, al Ayuntamiento, la necesidad de un almacén para servicio de las tropas.
En conformidad de lo comunicado por el Intendente de este Ejército y Provincia, de almacenes para servicio de las tropas francesas de esta plaza. Traslado; que hay un almacén para el fin a que está destinado, en la calle de las Huertas 10, propietario, Sr. Larragoiti, en el Cantón; el sitio en que se haya y la gran comodidad que ofrece al servicio por hallarse pegado a otros, ocupado con el mismo fin, me hace esperar, no pondrán dilación en mandar remitirme las llaves, por ser urgente el servicio a que se destina”.