La magistrada del caso Samuel, Elena Fernanda Pastor, elaboró una sentencia que poco o nada deja a libre interpretación. Todo queda atado, pero especialmente rotundas son sus palabras en lo que se refiere a la agravante de discriminación por orientación sexual que consta para Diego Montañana. Conviene con el jurado popular que el término “maricón” que emplea este condenado se trata, ya de por sí, de una “expresión claramente vejatoria”, “peyorativa” y que puede ser “lícitamente valorada como elemento indiciario de la motivación homófoba”.
Añade, además, que la frase “deja de grabar, a ver si te voy a matar, maricón”, no ha de valorarse de manera aislada como si de insultos, expresiones injuriosas o vejaciones injustas de contenido discriminatorio se tratase, sino que ha de ponderarse en el contexto en que se produce con inmediatez al ataque.
A su vez, Pastor menciona “la aparente gratuidad de la agresión, que se produce una vez aclarado el incidente de la videollamada”. En el fallo, la magistrada reflexiona que, si la causa de una agresión hubiera sido la videollamada, “el acometimiento a Samuel se habría producido directa e inmediatamente tras subir Diego Montaña la bancada. Es tras la respuesta de Samuel y una vez aclarado el incidente cuando Diego, sin duda guiado por sus propios prejuicios, interpreta que Samuel es homosexual y es cuando se abalanza sobre él”.
Todo ello lleva a la magistrada a concluir que la “animadversión y desprecio hacia la identidad sexual que atribuyó a Samuel fue el elemento trascendente que determinó su actuación, determinando que se haya actuado por una razón discriminatoria por razón de orientación sexual”.
A través de 140 páginas, la magistrada Elena Fernanda Pastor expone los motivos que le han llevado a imponer las penas de 24 años de prisión para Diego Montaña (como autor de un delito de asesinato con la agravante de discriminación por condición sexual); 20 años para Alejandro Freire, por asesinato; 20 años y seis meses (17 por el delito de asesinato y tres y medio por robo con violencia del teléfono móvil de la víctima) a Kaio Amaral; y diez años de cárcel por el delito de cómplice de asesinato a Alejandro Míguez.
La presidenta de ALAS Coruña, Ana G. Fernández, necesitó 24 horas para leer detenidamente la sentencia. Ya con la valoración hecha, considera que “es una sentencia muy minuciosa que explica punto por punto todo. Deja muy claro qué tipo de conductas y actos no tienen cabida en nuestra sociedad. La Lgtbifobia no puede quedar impune y es un paso importante aunque el daño causado sea irreparable porque Samuel no va a volver”.