La magistrada del caso Samuel Luiz, sobre Katy Silva: "No se puede condenar por 'estar allí'"

"Similar actuación tuvieron personas que declararon como testigos", concluye en la sentencia
La magistrada del caso Samuel Luiz, sobre Katy Silva: "No se puede condenar por 'estar allí'"
Una de las sesiones del juicio | Quintana

La sentencia del caso Samuel se hizo pública este miércoles. A través de 140 páginas, la magistrada Elena Fernanda Pastor expone los motivos que le han llevado a imponer las penas de 24 años de prisión para Diego Montaña (como autor de un delito de asesinato con la agravante de discriminación por condición sexual); 20 años para Alejandro Freire, por asesinato; 20 años y seis meses (17 por el delito de asesinato y tres y medio por robo con violencia del teléfono móvil de la víctima) a Kaio Amaral; y diez años de cárcel por el delito de cómplice de asesinato a Alejandro Míguez.

 

Pero en el juicio, que concluyó el 24 de noviembre con la lectura del veredicto por parte del portavoz del jurado popular, hubo otra acusada: Katy Silva. La Fiscalía pedía para ella 25 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y una agravante de discriminación por condición sexual. Como alternativa, la fiscal, Olga Serrano, había planteado para esta joven de 22 años una calificación subsidiaria, la de cómplice, por “facilitar” la actuación de los demás. En este supuesto, catorce años y seis meses de cárcel. Silva fue declarada, por unanimidad, no culpable, quedando libre de todos los cargos. En la sentencia, la magistrada reserva un apartado para valorar el veredicto de inculpabilidad de la acusada.

 

"Los jurados no dan por acreditado que Catherine haya participado en la agresión, atribuyéndole una actitud absolutamente pasiva y sin dar por probado que concurran elementos periféricos que les lleven a considerar que participaba de la intención del grupo y de la ejecución del delito", plantea Pastor. Los hechos probados son los siguientes. Silva, tras salir del pub de Riazor en el que habían estado la mayoría de los acusados, se dirigió con su entonces pareja Diego Montaña a una bancada próxima del Paseo Marítimo. Cuando Montaña subió la bancada, esta subió tras él y permaneció en el lugar desde el principio, intentando contener a su exnovio. 

 

Mientras Samuel estaba siendo agredido, Silva apartó y empujó a Lina, la amiga del fallecido, cuando esta intentaba auxiliarle. La acusada le dijo: "Apártate, que tú aquí no pintas nada", tratando de "apartar a Lina para separar a su novio y conseguir que dejara de agredir a Samuel". El jurado motivó este hecho probado en base a las testificales e imágenes, tanto del Paseo Marítimo como posteriores, en las que se ve a Silva enfadada con Montaña. La magistrada matiza que el jurado en ningún momento refiere que Lina haya mentido, pero discrepan de la intención que esta atribuye a Silva cuando la aparta. Después, "no existe ni prueba personal ni documental que implique, tras el inicial momento, a Catherine en el núcleo de la agresión ejecutando los actos que le atribuyen las acusaciones". Al contrario, matiza la magistrada: "Los testigos que depusieron en juicio la sitúan siguiendo al grupo agresor pero no integrada en el mismo".

 

Elena Fernanda Pastor considera un "dato sustancial" el hecho de que no se formulase acusación contra Silva (ni contra el resto de acusados) por pertenencia a grupo criminal, ni tampoco por delito de omisión del deber de socorro y aún "cuando su general comportamiento pueda ser objeto de reproche desde un punto de ético o moral". Así, no existe "una responsabilidad locativa y no se puede condenar por 'estar allí'".

 

La magistrada concluye el apartado referido a la exculpada de forma rotunda: "Similar actuación a la de Catherine (acompañando al grupo agresor y reuniéndose con los agresores en el parque de San Diego y parque Europa) tuvieron otras personas que incluso declararon como testigos en el plenario, contra las que no se dirigió el procedimiento penal". 

 

La agravante

Sobre la agravante de discriminación por orientación sexual, Elena Fernanda Pastor se muestra rotunda. Conviene con el jurado popular que el término “maricón” que emplea Diego Montaña se trata, ya de por sí, de una “expresión claramente vejatoria”, “peyorativa” y que puede ser “lícitamente valorada como elemento indiciario de la motivación homófoba”. 


Añade, además, que la frase “deja de grabar, a ver si te voy a matar, maricón”, no ha de valorarse de manera aislada como si de insultos, expresiones injuriosas o vejaciones injustas de contenido discriminatorio se tratase, sino que ha de ponderarse en el contexto en que se produce con inmediatez al ataque. 


A su vez, menciona “la aparente gratuidad de la agresión, que se produce una vez aclarado el incidente de la videollamada”. En la sentencia, la magistrada reflexiona que, si la causa de una agresión hubiera sido la videollamada, “el acometimiento a Samuel se habría producido directa e inmediatamente tras subir Diego Montaña la bancada. Es tras la respuesta de Samuel y una vez aclarado el incidente cuando Diego, sin duda guiado por sus propios prejuicios, interpreta que Samuel es homosexual y es cuando se abalanza sobre él”.
Todo ello lleva a Pastor a concluir que la “animadversión y desprecio hacia la identidad sexual que atribuyó a Samuel fue el elemento transcendente que determinó su actuación, determinando que se haya actuado por una razón discriminatoria por razón de orientación sexual”.

 

La presidenta de ALAS Coruña, Ana G. Fernández, necesitó 24 horas para leer detenidamente la sentencia. Ya con la valoración hecha, considera que “es una sentencia muy minuciosa que explica punto por punto todo. Deja muy claro qué tipo de conductas y actos no tienen cabida en nuestra sociedad. La Lgtbifobia no puede quedar impune y es un paso importante aunque el daño causado sea irreparable porque Samuel no va a volver”.

La magistrada del caso Samuel Luiz, sobre Katy Silva: "No se puede condenar por 'estar allí'"

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