Un mes y medio después de que las llamadas comerciales no deseadas -conocidas como “spam”- fueran prohibidas por ley, “estas no han cesado” y, según han asegurado a EFE desde la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), el cumplimiento de la normativa a día de hoy “es deficiente”.
Mientras, algunas de las compañías consultadas por EFE, como Telefónica o Vodafone, niegan que estén realizando llamadas sin el debido consentimiento del receptor y defienden estar acatando la ley. Por su parte, Orange, el segundo operador en el país, no se ha pronunciado al respecto.
Según estimaba la OCU antes de entrar en vigor esta prohibición, casi la mitad de las llamadas aleatorias e indiscriminadas procedían de operadores de telefonía.
Desde el pasado 30 de junio, las empresas pueden ser sancionadas por estas llamadas ‘spam’ en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de junio de 2022, y que contemplaba un artículo que incluía esta prohibición.
La normativa establecía un plazo de un año para la entrada en vigor del derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación.
Así, si la empresa hace una llamada ‘spam’ sin consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá sancionarla.
La AEPD no ha facilitado a EFE datos sobre quejas relativas al incumplimiento de la normativa y se ha remitido a la información que publicó al respecto antes de la entrada en vigor la ley.
La OCU tampoco ha emitido un informe específico sobre quejas de usuarios, teniendo en cuenta que la normativa lleva en vigor desde hace menos de dos meses, aunque por la información que les está llegando el cumplimiento de la ley es deficiente, han explicado.
Según las fuentes de la OCU, algunas empresas se están acogiendo a las excepcionalidades que fija la ley para hacer estas llamadas, pero interpretándolas en un amplio sentido.
Concretamente, la ley establece que los usuarios tendrán derecho “a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo para recibir este tipo de comunicaciones comerciales” o “salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales”.
Esta excepción por ejemplo se aplicaría en los casos de que la llamada fuera necesaria para proteger intereses vitales, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, entre otros.
Antes de entrar en vigor la ley, la OCU ya advirtió de que en la práctica resultaba imposible identificar qué empresa está detrás de dos de cada tres llamadas comerciales, y sólo en una de cada diez se consiguió información clara para poder cancelar la información registrada y la solicitud de baja.
Casi la mitad de las llamadas ‘spam’ provenían de las telecos.
Telefónica, el principal operador de telecomunicaciones español, ha asegurado a EFE que desde el 1004 “no se realizan llamadas que no cuenten con el debido consentimiento del cliente” y que han formado a su amplia red comercial precisamente para no hacer este tipo de llamadas.
En cualquier caso, ha recordado que si un usuario detectase alguna práctica en sentido contrario, la operativa contempla que se contacte con la fuente para que cese la práctica de forma inmediata. “Hacemos un seguimiento habitual del tema y conforme a la información disponible el cumplimiento es prácticamente total”, han apuntado.
Por su parte, Vodafone, el tercer operador en España, también ha informado a EFE de que se ha adaptado “completamente” a las nuevas obligaciones de la ley, así como a los requisitos establecidos por la agencia de protección de datos para las llamadas comerciales.
En este sentido, fuentes de Vodafone han aseverado que “no se realizan llamadas comerciales a usuarios que no hayan dado su consentimiento o que no cuenten con otra base de legitimación”.
Además, han abundado que se han establecido nuevos argumentarios en las llamadas como manda la AEPD, identificándose tanto Vodafone como la agencia que llama en su nombre, indicando que se trata de un llamada comercial e informando sobre los derechos de protección de datos con los que cuenta el usuario.