El Pleno del Tribunal Constitucional avaló este martes la reforma de la ley del aborto que permite la interrupción del embarazo a las jóvenes de 16 y 17 años sin contar con el consentimiento paterno, y establece, ademas, los hospitales públicos como centros de referencia para esta práctica.
Fuentes jurídicas informaron de que la Corte de Garantías rechazó, de esta manera, el recurso presentado por Vox con los siete votos a favor de la mayoría progresista que lo compone frente a los cuatro de la minoría conservadora, idéntico resultado al de hace justo un año cuando el tribunal avaló la ley de plazos, impulsada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
En concreto, anunciaron voto particular los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel, añadieron las fuentes, que precisaron que el borrador de sentencia de la magistrada Laura Díez fue aprobado sin modificación alguna.
El partido liderado por Santiago Abascal sostenía en su recurso que la norma en cuestión podría vulnerar diversos preceptos constitucionales como los principios de libertad, pluralidad y legalidad, así como los derechos a la igualdad, a la vida y a la libertad ideológica.
La reforma de la ley del aborto acaba con la necesidad de contar con el consentimiento paterno para las jóvenes de 16 y 17 años, un requisito introducido en 2015 por el Gobierno del Partido Popular, y establece los hospitales públicos como centros de referencia para esta práctica.
El texto recoge la creación de un registro de objetores de conciencia para el personal sanitario y elimina la obligación de informar a la mujer sobre las prestaciones y ayudas de apoyo a la maternidad y también el plazo de reflexión de tres días.