El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) analizará el jueves 22 de diciembre la propuesta de informe al anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, de la que fueron ponentes las vocales Roser Bach y Ángeles Carmona, y en la que sugirieron mantener la concurrencia del consentimiento de la menor con el consentimiento paterno, en el caso de las adolescentes de 16 y 17 años que quieran abortar.
El texto fue repartido ayer al resto de los miembros del CGPJ para que, en su caso, formulen las observaciones que estimen procedentes, según ha informado el CGPJ.
Las ponentes advierten de que su propuesta se limita a analizar las modificaciones que el anteproyecto busca introducir, varios de cuyos preceptos fueron objeto de recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional que aún no han sido resueltos y cuyo modelo permaneció inalterado a excepción de la reforma introducida por la Ley de 2015, que solo modificó los requisitos del consentimiento de las menores de edad mayores de 16 años y de las mujeres con capacidad modificada judicialmente.
En términos generales, la propuesta de informe valora "positivamente" que el anteproyecto procura "un reforzamiento de las garantías procedimentales para hacer efectivo el derecho a la vida privada y, dentro de él, el derecho a la salud sexual y reproductiva".
No obstante, considera que, en algunos casos, el prelegislador no explica ni justifica convenientemente las modificaciones introducidas en el modelo vigente, en particular, en lo que atañe al derecho de información y al periodo de reflexión para la debida formación de la voluntad y la prestación del consentimiento para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
En relación con la eliminación del requisito del consentimiento del representante legal para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo cuando se trata de mujeres de 16 y 17 años, la propuesta de informe del CGPJ señala que se trata de una opción del legislador que no contraviene las observaciones y recomendaciones internacionales ni la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y añade que el marco normativo vigente reconoce a las mayores de 16 años cumplidos un grado de madurez y autonomía suficiente para intervenir en la vida jurídica sin necesidad de la intervención de sus representantes legales.