El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña dictó una sentencia en la que reconoce por primera vez el derecho de un funcionario interino a cobrar una indemnización, de 20 días por año trabajado, tras el fin de su relación laboral.
Hasta la fecha los tribunales únicamente se habían pronunciado a favor del personal laboral de las administraciones públicas, sin que se hubiera reconocido este derecho a funcionarios interinos, quienes por razones de necesidad o urgencia son nombrados para cubrir plazas vacantes, realizar sustituciones o afrontar exceso de tareas o programas, como ocurre en ámbitos como la enseñanza, la justicia o la sanidad. Se calcula que en España hay unas 250.000 personas en esta situación, según informó CSIF.
Sustitución
El fallo dictado por ese juzgado parte de un recurso contencioso-administrativo presentado por un docente, funcionario interino, que se encargó de hacer una sustitución entre el 13 de octubre de 2015 y 14 de septiembre de 2016. Al término de su relación laboral, este profesor reclamó a la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria una indemnización de 20 días por año trabajado (unos 1.581,32 euros más intereses). La Consellería le denegó tal petición y el profesor presentó recurso a través de los servicios jurídicos de CSIF. En el fallo, contra el que ahora solo cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el juez se ampara en el acuerdo marco entre la CES, Unice y el CEEP sobre trabajo de duración determinada y en la doctrina comunitaria, especialmente en la sentencia del 14 de septiembre de 2016 en el que se reconoció el derecho de una contratada laboral del Ministerio de Defensa, Ana de Diego Porras, a cobrar indemnización tras finalizar su relación laboral.
La sentencia establece que el empleado público laboral y funcionarial de naturaleza temporal “no puede ser discriminado en sus condiciones de trabajo, incluidas sus retribuciones, respecto a los empleados públicos en los que la temporalidad no sea una nota presente en dicho vínculo” salvo que existan fundamentos razonables para hacer alguna diferenciación.