El amor es un sentimiento natural y espontaneo que se tiene desde el instante mismo de nacer y que, en los primeros años de nuestra vida, se manifiesta con muestras de afección y agradecimiento por el apoyo, protección y ayuda que nos prestan nuestros progenitores y seres más queridos; el odio, en cambio, no nace de forma natural. Se genera en el seno de la sociedad y se expresa, no de forma activa como el amor, sino reactivamente, como una forma de rechazo, oposición, rencor o venganza contra alguna persona que nos ha hecho daño o que consideramos nos lo puede hacer.
Incluso, la sensación de miedo y de dolor que experimentamos en nuestros primeros años, intentamos, instintivamente, remediarla recurriendo a muestras de amor y de afecto; pero nunca como reacción de odio o de rencor.
El amor hacia uno mismo o hacia los demás, es decir, el amor propio o hacia nuestros semejantes es siempre querer o aspirar a gozar del afecto y de la simpatía del otro; el odio, por el contrario, es desear su exclusión o eliminación.
Sólo entre los seres humanos se puede sentir y tener odio. Los animales no tienen capacidad de odiar porque esta es una condición exclusiva de los seres libres. Hacia los animales salvajes, por su fiereza, podemos sentir temor o miedo pero nunca odio.
Odiar a una persona es desearle todo el mal que pueda sufrir o se le pueda causar; es disfrutar con la desgracia ajena. El odio, por otra parte, se experimenta y dirige, exclusivamente, entre nuestros semejantes.
Sólo los daños causados por la acción libre y voluntaria de las personas pueden provocar odio o rencor. No así cuando proceden de las ciegas fuerzas de la naturaleza, pues a las catástrofes naturales se les puede tener miedo o temor pero no odio porque el daño que causan no procede de seres libres. Se odia a la guerra y a los actos terroristas pero no a los terremotos o catástrofes naturales, ajenos a la intervención voluntaria del hombre.
En relación con este tema, merece citarse a la penalista Concepción Arenal que, en su esfuerzo por humanizar el rigor de las penas y mejorar las condiciones de los reclusos, afirmaba “odia el delito y compadece al delincuente” o, lo que es lo mismo, no lo juzguemos con ira, rencor, odio o venganza y sí con justicia.
Concluyendo, el temor y el miedo no son delito; pero el odio puede serlo y, actualmente, los delitos de odio están tipificados y penados en el artículo 510 del Código Penal, en el que se hace una descripción, casi exhaustiva, de los supuestos y personas que pueden cometerlos.
En esencia, se castiga todo acto que, directa o indirectamente, promueva o incite al odio, hostilidad, discriminación o violencia, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión y creencias, incluida su etnia, raza o nación, sexo, orientación o identidad sexual y por razones de género, enfermedad o discapacidad.