Condenan a un salmantino por estafar a una coruñesa 1.500 euros con el timo del amor

El estafador le contactó por una red social y consiguió que le transfiriera 1.500 euros
Condenan a un salmantino por estafar a una coruñesa 1.500 euros con el timo del amor
La Audiencia Provincial, en al Fábrica de Tabacos / Patricia G: Fraga

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a dos años y dos meses de cárcel al autor de una de las conocidas como estafa del amor, cuya víctima fue una vecina de A Coruña, la cual le prestó 1.500 euros, que nunca recuperó. En la sentencia, el juez considera probado que el procesado, en el mes de marzo de 2021, cuando tenía 51 años, contactó por medio de Facebook con la denunciante, con la cual inició, al poco tiempo, una relación afectiva a distancia. A la hora de dictar la pena, ha tenido en cuenta el hecho de que para obtener el indebido beneficio económico, “no solo empleó una serie de falacias corrientes -hacerse pasar por un empresario de un importante grupo empresarial, fingir una operación de compraventa para la que necesitaba dinero…-, sino que acudió al chantaje emocional, jugando con los sentimientos de la perjudicada, a la que engatusó en el plano afectivo con su palabrería del señorío y del mundo del toro y del vino, etc.” 

 

El sospechoso, según consta en la resolución, se hizo pasar por otra persona, la cual no existe, y dijo trabajar para una supuesta empresa familiar y la convención de que le prestase dinero. La denunciante, “creyendo que todo cuanto le había relatado el encausado era cierto”, el 6 abril de 2021 le efectuó una transferencia de 750 euros; y, tres días después, realizó un ingreso bancario en la misma cuenta de otros 750 euros. El condenado, una vez tuvo el dinero en su poder, rompió el contacto con la víctima. El magistrado, además de la pena de prisión, le ha impuesto al sospechoso, que tiene cinco antecedentes penales, dos de ellos computables a efectos de reincidencia, el pago de una indemnización de 1.500 euros.

 

La investigación determinó que la empresa para la que decía trabajar no existe y que no es de Sevilla, como pone en su Facebook, sino de Salamanca. “De esa operación de compra de jamones en B tampoco se sabe nada. Ni de las deudas con Hacienda a satisfacer con las aportaciones de la víctima y de otros amigos (también desconocidos)”, señala el magistrado, que concluye que se trata de “toda una trama engañosa para provocar un error en la denunciante y que esta realizara una disposición patrimonial en su perjuicio”.


Ella respondió denunciándolo en las redes sociales e incluso llegar a acudir a un programa de televisión donde le llamó "estafador del amor": El juez afirma que, en términos contractuales, “no se sostiene la excusa de no devolverle los 1.500 euros porque ella publicó fotos del acusado en redes sociales en términos poco elogiosos”. Lo correcto, según consta en la sentencia, “hubiera sido pagar lo debido y, si lo estimara oportuno, interponer acciones legales frente a quien pusiera en entredicho su honor o su propia imagen”. La resolución no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso.

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